Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividades económicas (IRPF), depósito e... · DGT V0286-13
Consulta vinculante · V0286-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La devolución de una fianza de contratación al profesional colegiado, cuando el Colegio profesional transfiere su condición de depositario, no genera rendimiento de actividad económica en IRPF. El profesional que recibe la fianza en calidad de mero depositario no obtiene renta derivada de su actividad, sino que tan solo asume la custodia del depósito en garantía, cuya devolución posterior carece de naturaleza lucrativa.

Rendimientos de actividades económicas (IRPF) depósito en garantía fianza de contratación cambio de depositario renta gravable.

Hechos

El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería tenía establecida desde 1 de enero de 1978 (con la finalidad de obtener unos réditos en favor del Colegio) una "fianza de contratación", fianza que se aplicaba a los contratos de obra con visado y que consistía en un porcentaje del 10 por ciento sobre los honorarios del arquitecto técnico. La fianza la despositaba el cliente en el momento del visado del contrato y se liquidaba al ser visada la certificación final de obra. Con fecha 20 de diciembre de 2006, el Colegio elimina la fianza de contratación. Por motivos variados, muchas de estas fianzas siguen depositadas en el Colegio.

Cuestión planteada

Ante una posible solicitud por diversos colegiados de instar un acuerdo colegial para que las fianzas se traspasen como depósitos que son a los colegiados que las originaron, quedando bajo su custodia, se pregunta sobre su posible tratamiento en el IRPF.

Contestación

La presente contestación se limita a analizar la posible incidencia de la cuestión planteada en la tributación por el IRPF del arquitecto técnico consultante si el planteamiento expuesto (cambio del depositario) fuera civilmente viable, aspecto que este Centro directivo no procede a examinar por no ser de su competencia.

El artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros de actividades económicas de la siguiente forma:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

(…)”.

La configuración de la “fianza de contratación” como un depósito que se devuelve (se liquida, según los términos utilizados en el escrito de consulta) por parte del Colegio depositario cuando se vise la certificación final de obra, no comportaría que su posible traslado (en esa misma condición de depósito) al arquitecto técnico diera lugar a su consideración como renta obtenida por este último, pues éste sería un mero depositario.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 27


Discusión
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