La aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades en estimación objetiva (IRPF) para 2005 y 2006 es procedente si concurren cumulativamente: inicio de actividad a partir del 1 de enero de 2004 (2005) o 1 de enero de 2005 (2006), actividad no estacional, nunca ejercida bajo otra titularidad o calificación, y realización en local o establecimiento exclusivo. De cumplirse, se aplica índice 0,90 en primer año y 0,80 en segundo año sobre el rendimiento neto minorado, ajustado por otros índices correctores previos. La DGT confirma que de los hechos relatados no existe impedimento para su aplicación, remitiendo a órganos de gestión e inspección la verificación de cumplimiento de requisitos.
Hechos
La consultante es socia de una sociedad civil, cuyos dos componentes son personas físicas contribuyentes del IRPF.
Esta sociedad civil desarrolla la actividad de comercio al por menor de muebles (excepto de oficina y cocina), productos textiles, confecciones del hogar, alfombras y similares, en un local afecto a la actividad, estando de alta en los epígrafes 653.1 y 651.1 del IAE desde el 1 de marzo de 2005.
El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia.
Cuestión planteada
Si durante los períodos impositivos 2005 y 2006 puede aplicar el índice corrector por inicio de nuevas actividades.
Contestación
La instrucción nº 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de La Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2005 el método de estimación objetiva así como la misma instrucción de la Orden EHA/3718/2005, por la que se desarrolla el método de estimación objetiva para 2006, establece un índice corrector por inicio de nuevas actividades, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2004 (para el período impositivo 2005) o a partir del 1 de enero de 2005 (para el período impositivo 2006).
- Que no se trate de actividades de temporada.
- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
Si se cumplen estos requisitos en el primer año de ejercicio de la actividad (en este caso, el año 2005) se aplicará un índice corrector sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, el rectificado por la aplicación de otros índices correctores que se aplican anteriormente sobre el mencionado rendimiento neto minorado, del 0,90, y en el segundo año de ejercicio de la actividad (en este caso, el año 2006) del 0,80.
Sobre la confirmación de la aplicación al caso planteado de este índice corrector, este Centro Directivo no puede entrar a valorar dicha circunstancia, que corresponde a los órganos de gestión e inspección del Impuesto, aunque de los antecedentes relatados en el escrito de consulta no aparece ninguno que impida la aplicación del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005, Anexo II Instrucción IRPF 2-3-b-4); Orden EHA/3902/2004, Anexo II Instrucción IRPF 2-3-b-4)