El arrendamiento de un bajo constituye actividad sujeta a IAE clasificable en el epígrafe 861.2 (alquiler de locales de negocios). La obligación declarativa surge del mero ejercicio de la actividad, requiriendo alta en el censo de actividades económicas antes del inicio del arrendamiento. La cuota se calcula aplicando el 0,10% sobre el valor catastral del inmueble; si la cuota resultante es inferior a 601,01 euros, tributará por cuota cero, sin pago efectivo. La presentación de declaraciones genera automáticamente inscripción en el padrón/censo municipal de actividades económicas.
Hechos
La consultante es una sociedad dedicada a la venta menor de joyería, dada de alta en el epígrafe correspondiente de las Tarifas del IAE. Factura por el ejercicio de la actividad más de un millón de euros.
Se propone alquilar un bajo comercial de su propiedad cuyo valor catastral es inferior a 600.000 euros. Es el único bien que va a tener en arrendamiento y no tiene personal para el ejercicio de dicha actividad.
Cuestión planteada
¿Qué declaraciones está obligada a presentar en la AEAT antes de proceder a arrendar el bajo, y si resultaría alguna cantidad a pagar como consecuencia de la presentación de las citadas declaraciones?
Si como consecuencia de la presentación de las declaraciones pasaría a formar parte del padrón o matrícula.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 78 del TRLRHL establece, en su apartado 1, que “el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”
El Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aprueba las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El grupo 861 de la sección 1ª de las tarifas del impuesto clasifica la actividad de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana, dividiéndose en dos epígrafes:
- El epígrafe 861.1, de “Alquiler de viviendas”, que comprende, según su nota 1ª, el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
- El epígrafe 861.2, de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, que comprende, según su nota 1ª, el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
Ambos epígrafes tienen asignada una cuota nacional de 0,10 por ciento del valor catastral de los bienes inmuebles comprendidos en cada uno de los epígrafes a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La nota 2ª de ambos epígrafes establece que los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros, tributarán por cuota cero.
El grupo 861 de la sección 1ª de las tarifas del IAE comprende la actividad de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
La cuota correspondiente a cada uno de los epígrafes del grupo 861 es de tipo nacional, de modo que para su cálculo el sujeto pasivo sumará el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de todos los inmuebles de naturaleza urbana comprendidos en cada uno de los epígrafes, que destine al arrendamiento o subarrendamiento, y con independencia del título por el que posea los mismos (derecho de propiedad, arrendamiento financiero, alquiler, usufructo, etc.) y, a dicha suma, le aplicará el 0,10 por 100 para el cálculo de la cuota del epígrafe correspondiente.
El elemento tributario o módulo indiciario para la determinación de la cuota de los epígrafes 861.1 y 861.2 es el valor catastral de los inmuebles objeto de arrendamiento en cada epígrafe.
No obstante, en virtud de la nota 2ª de los epígrafes 861.1 y 861.2, los sujetos pasivos cuyas cuotas por cada epígrafe sean inferiores a 601,01 euros, o lo que es lo mismo, si el valor catastral de los inmuebles objeto de alquiler comprendidos en cada uno de los epígrafes es inferior a 601.012,10 euros, tributarán por cuota cero.
La regla 15ª de la Instrucción del impuesto establece en su apartado 1 que “cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.”
Aplicando lo anterior al caso planteado en la presente consulta, en que la entidad destina al arrendamiento un local comercial, deberá darse de alta en el epígrafe 861.2 de la sección 1ª de las Tarifas.
Como el valor catastral del bien urbano arrendado no supera la cuantía de 601.012,10 euros, la cuota correspondiente al epígrafe 861.2 será inferior a 601,01 euros, por lo que tributará por cuota cero y no tendrá obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto.
No obstante, sí que deberá presentar declaración de alta en la actividad de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.” mediante la presentación de declaración censal (modelo 036).
Además, hay que tener en cuenta que para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios a efectos tanto de la aplicación de la exención regulada en el artículo 82.1.c) del TRLRHL, como del coeficiente de situación regulado en el artículo 86 del mismo texto legal, se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, con independencia de que a alguna de ellas le pudiera corresponder una exención o tributara por cuota cero.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 78 y79. RD Leg 1175/1990.