La DGT confirma que las prestaciones de servicios relativas a entradas a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo están sujetas al tipo del 10 % conforme al artículo 91.1.2.6.º LIVA tras la modificación operada por la Ley 3/2017. El tipo general del 21 % resulta desplazado por esta norma especial que restablece el tipo reducido para estas actividades culturales, con independencia de la naturaleza jurídica del sujeto pasivo que las preste.
Hechos
La sociedad consultante se dedica a la explotación de carruseles de feria de manera itinerante por distintos pueblos y ciudades de España.
Cuestión planteada
Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
En relación con el tipo impositivo aplicable, el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) dispone que el Impuesto se exija al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 6º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según redacción dada por el artículo 60 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), que entró en vigor el 29 de junio de 2017, determina que será de aplicación el tipo impositivo del 10 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:
“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”.
Debe tenerse en cuenta que la redacción de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter previo a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 13 de julio), de aplicación hasta el 1 de septiembre de 2012, establecía la aplicación del tipo impositivo reducido, entre otros servicios, a la entrada a parques de atracciones y atracciones de feria.
Por su parte, el referido Real Decreto-ley 20/2012 suprimió la aplicación del tipo reducido a la entrada a espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estuvieran exentas del Impuesto.
Por último, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), con el objetivo de promover el acceso y difusión de la cultura, restablece la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo, entre los que nos e incluye la entrada a parques de atracciones y atracciones de feria.
Por tanto el acceso a las atracciones consultadas no les será aplicable el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.6º de la Ley 37/1992, sino el tipo impositivo general del 21 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-6º