El gasóleo bonificado (tipo reducido del epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª) puede utilizarse en motores auxiliares no propulsores de vehículos autorizados para circular por vías públicas. La prohibición del art. 54.2 LI solo afecta a motores cuya función sea la propulsión de artefactos/aparatos circulables (o susceptibles objetivamente de serlo); los motores auxiliares, aunque formen parte del vehículo, quedan fuera de esta restricción. La aplicabilidad depende de que el motor auxiliar no participe en la propulsión del vehículo y de que el vehículo principal esté autorizado para circular.
Hechos
Una autobomba de hormigón equipa dos motores independientes, cada uno de los cuales se alimenta de un depósito de carburante igualmente independiente del otro. Uno de los dos motores se utiliza exclusivamente en el bombeo de hormigón y el otro, igualmente de forma exclusiva, en la propulsión del vehículo.
Cuestión planteada
Posibilidad de utilizar gasóleo bonificado para uso como carburante del motor auxiliar, que no se utiliza en propulsión del vehículo.
Contestación
Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:
"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."
Así, en principio, todos los motores que no se utilicen en la propulsión de artefactos o aparatos aptos para circular están autorizados para consumir gasóleo bonificado. Además, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.
El caso planteado se refiere a un motor auxiliar instalado en un vehículo especial y que no se utiliza para propulsar el vehículo sino exclusivamente para efectuar el bombeo del hormigón, siendo su alimentación totalmente independiente de la del motor que propulsa el vehículo.
Por tanto, a la vista del texto del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, esta Dirección General entiende que, en dicho motor auxiliar, puede utilizarse gasóleo bonificado como carburante.
Referencia normativa
Ley 38-1992, art. 54-2