Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención servicios profesionales colaboración literaria, ... · DGT V0289-04
Consulta vinculante · V0289-04
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de adaptación lingüística de textos para educación primaria prestados a editores están sujetos pero exentos del IVA conforme al artículo 20.1.26º LIVA, siempre que constituyan obra derivada con aportación personal y original distinta del original preexistente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 TRLPI. La exención se aplica independientemente de que la contraprestación revista la forma de derechos de autor, siempre que concurra la cualidad de autor derivado y exista transformación creativa.

Exención servicios profesionales colaboración literaria obra derivada aportación personal y original derechos de autor sujeción con exención LIVA 20.1.26º

Hechos

Una persona física realiza trabajos de colaboración literaria para una editorial consistente en la adaptación del lenguaje de libros de texto para niños de Educación Primaria. No se realiza ninguna traducción.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.Tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas

Contestación

A ) Consulta sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“(...) 26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

Por su parte, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, señala que se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.

A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualización, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente.

2.-Por tanto, y en consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales de colaboración literaria, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuados por la consultante y consistente en la adaptación del lenguaje del texto para niños de Educación Primaria y realizada para editores de libros, siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.

B) Consulta sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas:

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.

Por otro lado, la Regla 8ª de la Instrucción dispone que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.

La realización de trabajos de colaboración literaria, realizados por una persona física, para una editorial, consistentes en la adaptación del lenguaje del texto a los alumnos de Educación Primaria, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto, por lo que, siguiendo el procedimiento previsto en la citada Regla 8ª de la Instrucción, se clasificará, provisionalmente, en el Grupo 899 de la Sección Segunda, cuyo título es “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División”, dentro de la Agrupación 89 del mismo nombre.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20 uno 26º, 90 uno


Discusión
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