La reducción por discapacidad de trabajadores activos del artículo 58.3 TRLIRPF (2.800 € ó 6.200 € según grado) no es aplicable a quien percibe prestaciones pasivas por incapacidad laboral transitoria. La condición de "trabajador en activo" requiere prestación efectiva de servicios retribuidos por cuenta ajena; la declaración de incapacidad temporal exonera de esa obligación, descartando la aplicación de la reducción aunque las prestaciones recibidas sean tributariamente calificadas como rendimientos del trabajo (artículo 16.2.a).1ª TRLIRPF).
Hechos
Funcionario con minusvalía reconocida del 68 por 100, en situación de baja laboral por enfermedad durante todo el año natural, percibiendo las retribuciones correspondientes por su puesto de trabajo.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por discapacidad de trabajadores activos regulada en el apartado 3 del artículo 58 del TRLIRPF.
Contestación
De conformidad con el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo):
“Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales.
Dicha reducción será de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100”.
La expresión “trabajador en activo” recogida en el TRLIRPF no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
En el supuesto planteado, durante todo el año el trabajador percibe prestaciones pasivas en virtud de su situación de incapacidad laboral transitoria, plenamente sujetas éstas al Impuesto como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.a).1ª, del TRLIRPF. Sin embargo, no tiene la consideración de trabajador en activo según lo dicho anteriormente, toda vez que la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación de trabajar, sin que haya prestación efectiva alguna de servicios retribuidos, resultando por ello improcedente la aplicación de la reducción regulada del artículo 58.3 de la Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 58-3