Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Módulo personal no asalariado, estimación objetiva IRPF, ... · DGT V0289-07
Consulta vinculante · V0289-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El módulo personal no asalariado en estimación objetiva se computa como 1 persona cuando el empresario dedica ≥1.800 horas/año. Si acredita causa objetiva de dedicación inferior (incapacidad, jubilación, pluralidad de actividades, cierre temporal), el cómputo será proporcional al tiempo efectivo (horas dedicadas/1.800), pero con un mínimo de 0,25 personas/año que corresponde a funciones de dirección, organización y planificación inherentes a la titularidad, salvo acreditación de dedicación efectiva distinta.

Módulo personal no asalariado estimación objetiva IRPF horas dedicadas causa objetiva incapacidad laboral mínimo 0 25 personas/año

Hechos

EL consultante es titular de tres licencias municipales de taxi, que explota a través de conductores asalariados que tiene contratados.

En 2002 fue intervenido de una enfermedad ocular, quedándole una visión muy reducida.

El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado podría existir una causa objetiva, siempre que la enfermedad que el consultante ha sufrido en la vista le hubiese ocasionado una incapacidad que le impidiese conducir, circunstancia que deberá acreditarse ante los órganos de gestión o inspección del Impuesto.

Si se acreditase esta circunstancia, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Por tanto, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizaría en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que, con carácter de mínimo, el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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