Las comunidades de bienes pueden aplicar los regímenes de atribución de rentas en IRPF e IVA siempre que la totalidad de sus socios sean personas físicas contribuyentes por IRPF. La condición determinante es la naturaleza física de todos los partícipes; si se cumple este requisito, acceden automáticamente a ambos regímenes sin necesidad de otros trámites adicionales más allá de los propios de cada sistema.
Hechos
Comunidades de bienes que ejercen actividades incluidas en la Orden por la que se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Cuestión planteada
Si pueden aplicar dichos regímenes.
Contestación
Según establecen el artículo 37 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 31 de julio (BOE de 4 de agosto) como el artículo 34 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624·/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) las entidades en régimen de atribución de rentas (entre las que se incluyen las comunidades de bienes) podrán aplicar estos regímenes siempre que todos sus socios, herederos o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, si estas comunidades de bienes están compuestas por personas físicas, contribuyentes del IRPF, podrán tributar a través de estos regímenes siempre que cumplan con los requisitos que definen el ámbito de aplicación de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 37; RIVA RD 1624/1992, Art. 34