Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 95% LISD, exención Patrimonio, empresa individu... · DGT V0291-04
Consulta vinculante · V0291-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% en base imponible del artículo 20.6 LISD resulta inaplica­ble a la empresa individual cuando no concurren los requisitos de exención en Patrimonio del artículo 4.Octavo.1 LIP: al no ejercerse la actividad de forma personal y directa por el titular (delegada en tercero por razones de edad/salud), se incumple el requisito de habitualidad, personalidad y directividad exigido, lo que determina la pérdida de la condición de exento patrimonial y, consecuentemente, de la reducción sucesoria.

Reducción 95% LISD exención Patrimonio empresa individual ejercicio personal y directo base imponible sucesoria

Hechos

Persona titular de diversos establecimientos de venta minorista, tanto en locales en propiedad como en arrendamiento. Se pretende donar la empresa, manteniendo la condición de arrendatario, a un hijo del consultante que viene ejerciendo la gestión y dirección de la empresa.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece para la aplicación de la reducción del 95% en la base imponible del valor de adquisición del elemento patrimonial de que se trate que, además del cumplimiento de los requisitos que se especifican, las participaciones, empresa individual o negocio profesional gocen del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el caso planteado en el escrito de consulta, es decir, empresa individual, el artículo 4.Octavo.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del último impuesto citado, exige tanto que la actividad empresarial o profesional se ejerza de forma "habitual, personal y directa" por el sujeto pasivo como que dicha actividad constituya su principal fuente de renta, requisito este último interpretado reglamentariamente por el artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, en el sentido de que los rendimientos netos derivados de la actividad representen al menos el 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo.

Nada se dice sobre este último extremo en el escrito de consulta, pero sí se reconoce que, por razón de la edad y salud del propietario de la actividad, la gestión y dirección de la empresa viene desempeñándose por un hijo del consultante. Consecuentemente, al no cumplirse los requisitos determinados por el artículo 4.Octavo.Uno de la Ley 19/1991, no procederá la exención en el impuesto patrimonial y, por ende, tampoco resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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