Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo personal no asalariado, horas... · DGT V0291-07
Consulta vinculante · V0291-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva para 2005, el módulo de personal no asalariado se computa como una unidad completa para el empresario titular, salvo cuando acredite dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal), en cuyo caso se computa el tiempo efectivo trabajado más un coeficiente de 0,25 para tareas de dirección inherentes a la titularidad (salvo acreditación de dedicación superior o inferior). Para cónyuge e hijos menores no asalariados, se aplica coeficiente 0,5, siempre que el titular se compute por entero y no exista más de un asalariado.

Estimación objetiva módulo personal no asalariado horas anuales causas objetivas coeficiente de dedicación titularidad de actividad

Hechos

La consultante conjuntamente con su esposo desarrolla una actividad económica de bar, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.

El esposo es el titular de la actividad y ella trabaja en la actividad como colaboradora. Ambos trabajan en la actividad a jornada completa.

En 2005, su esposo ha estado dado de baja por enfermedad durante catorce días.

Cuestión planteada

Cómputo en 2005 del modulo personal no asalariado.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo:

“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no salariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada”.

De acuerdo con esta definición, se considera personal no asalariado al empresario, así como a su cónyuge e hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado.

Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado podría haberse dado una circunstancia objetiva para quebrar la regla general de cómputo del al titular de la actividad (en este caso, el cónyuge de la consultante), dada la baja por enfermedad de catorce días que ha tenido durante el 2005. Ahora bien, la existencia de esta circunstancia objetiva debe valorarse por el titular de la actividad en el sentido de que la misma tenga la suficiente importancia para que quiebre la regla general y puede acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas en 2005, valorándose el módulo en función de las horas efectivamente trabajadas.

Por tanto, si el titular de la actividad considera que no puede acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas durante el año se computaría como 1.

Por lo que se refiere a la consultante (cónyuge del titular de la actividad), la definición del módulo establece que si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año se computará como una persona no asalariada, circunstancia que parece suceder en el presente caso dado que la misma trabaja a jornada completa.

No obstante, en el caso de que el titular de la actividad se computase por entero y no existiese personal asalariado, la consultante se computara al 50 por 100, es decir, por una cuantía del 0,50.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3902/2004, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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