Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención rendimientos trabajo, tipo mínimo 2 %, contrato... · DGT V0291-15
Consulta vinculante · V0291-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El tipo mínimo de retención del 2 % no resulta operativo en contratos de duración indefinida, aunque se extingan antes de cumplir un año. El 2 % es aplicable únicamente a contratos de duración determinada con plazo inicial inferior al año. La retención en contratos indefinidos se rige por el tipo resultante del artículo 86.1 RIRPF, con piso mínimo del 15 % para rendimientos de trabajo dependiente, sin que la extinción anticipada reactive el mínimo del 2 %.

Retención rendimientos trabajo tipo mínimo 2 % contrato indefinido duración determinada artículo 86 RIRPF

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si el tipo mínimo de retención del 2 por ciento resulta operativo en el caso de contrato indefinido con despido antes de cumplirse un año.

Contestación

Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo (calificación que, evidentemente, procede en este supuesto: pues se trata un contrato de trabajo por tiempo indefinido) será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento.

Por su parte, el mencionado artículo 86 después de determinar en su apartado 1 cómo se obtiene el tipo de retención establece en su apartado 2 lo siguiente:

“El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales de carácter dependiente (…)”.

De acuerdo con lo expuesto, el mencionado tipo mínimo del 2 por 100 resulta operativo en el ámbito laboral respecto a los contratos de duración determinada inferior al año, no siendo aplicable en los supuesto de contratos de duración indefinida que pudieran extinguirse (por cualquier causa) antes de cumplirse un año desde su celebración, tal como parece haber ocurrido en el presente caso.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. Art. 86


Discusión
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