El arrendamiento se califica como de local de negocio (rendimientos del capital inmobiliario, art. 22 LIRPF) cuando el objeto del contrato es únicamente el inmueble y accesorios, sin transmisión de la unidad económica en funcionamiento. Solo si se arrienda una empresa o negocio en marcha con vida propia susceptible de explotación inmediata generará rendimientos de capital mobiliario (art. 25.4.c LIRPF). La conclusión depende de si el arrendador cedía previamente una unidad económica organizada o solo la infraestructura física.
Hechos
El consultante es propietario de un local comercial que desde su adquisición en 1998 ha tenido diferentes usos. En 2011 lo reformó incorporando instalaciones modernas y algunos muebles. Ahora tiene la intención de alquilarlo.
Cuestión planteada
Si en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe tratarse como un arrendamiento de local de negocio o un arrendamiento de negocio.
Contestación
La doctrina administrativa califica al arrendamiento de negocio como aquel en el que, además de arrendarse el inmueble propiamente dicho, el arrendatario recibe el negocio o la industria en él establecido, de tal forma que el objeto del contrato no son solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada. Ello supone la existencia previa de una empresa o negocio que el arrendador explotaba y, posteriormente alquila, generándose en consecuencia rendimientos de capital mobiliario, conforme lo establecido en el artículo 25.4.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
No concurriendo estas circunstancias en el caso planteado, el arrendamiento del local de negocio, en el que, además del local, se ceden determinados enseres, generará rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 22 y 25.