La rectificación de deducciones en IVA por minoración es obligatoria; cuando derive del incremento de cuotas inicialmente soportadas (art. 114.2.1º LIVa), el sujeto pasivo puede practicarla en la declaración del período de recepción del documento rectificado o en las siguientes dentro del plazo de cuatro años desde el devengo, sin perjuicio de que si la rectificación de cuotas obedece a causa distinta a las del art. 80 LIVa, el plazo se reduce a un año desde la expedición del documento rectificativo.
Hechos
El consultante es arrendatario de un local comercial y en el segundo trimestre de 2017 consignó en la correspondiente declaración-liquidación la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada por el alquiler por un importe inferior al real consignado en la factura recibida.
Cuestión planteada
Rectificación de la deducción practicada.
Contestación
1.- El artículo 114 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o el importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de rectificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.
La rectificación de las deducciones será obligatoria cuando implique una minoración del importe inicial mente deducido.
Dos. La rectificación de deducciones originada por la previa rectificación del importe de las cuotas inicialmente soportadas se efectuará de la siguiente forma:
1º. Cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, podrá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente repercutidas, o bien en las declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación o, en su caso, desde la fecha en que se hayan producido las circunstancias tancias que determinan la modificación de la base imponible de la operación.
Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos en que la rectificación de las cuotas inicialmente soportadas hubiese estado motivado por causa distinta de las previstas en el artículo 80 de esta Ley, no podrá efectuarse la rectificación de la deducción de las mismas después de transcurrido un año desde la fecha de expedición del documento justificativo del derecho a deducir por el que se rectifican dichas cuotas.”.
En consecuencia, el consultante podrá rectificar las deducciones practicadas indebidamente y por defecto, en las declaraciones-liquidaciones que presente en el futuro, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación determinante del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 114