Las retribuciones satisfechas a hijos mayores de 18 años que trabajen en la actividad económica del titular son íntegramente deducibles en el cálculo de rendimientos netos de actividad, toda vez que la limitación del artículo 30.2.2ª LIRPF opera exclusivamente respecto del cónyuge e hijos menores convivientes. Los hijos mayores se equiparan a cualquier trabajador vinculado, siendo exigibles únicamente los requisitos generales de deducibilidad (realidad, documentación, causalidad económica).
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica, en la que trabaja su hijo mayor de 18 años.
Cuestión planteada
Si las cantidades que le satisface en concepto de nómina son deducibles para el cálculo de los rendimientos netos de la actividad.
Contestación
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no establece ninguna restricción para la deducibilidad de las cantidades satisfechas, en concepto de prestaciones de trabajo, a los hijos del titular de la actividad mayores de 18 años que trabajen en la actividad, dado que la regla especial que contiene el artículo 30.2.2ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) afecta exclusivamente al cónyuge y a los hijos menores del titular que convivan con él.
Por tanto, los hijos mayores de edad del titular de una actividad económica que trabajen en la misma son, a los efectos del IRPF, como cualquier otro trabajador de la misma que no tenga vinculación familiar con el titular, pudiendo deducir las cantidades satisfechas a los mismos siempre que se cumplan los mismos requisitos exigidos a estos trabajadores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 28-1, 30-2-2ª