La provisión dotada por deterioro de existencias (terrenos) basada en tasación es fiscalmente deducible en IS siempre que: (i) la corrección valorativa se registre contablemente conforme a la norma 10ª del PCG (valor neto realizable inferior al coste), (ii) se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de cierre de inventario, y (iii) la tasación constituya medio de prueba admisible conforme al artículo 106 LGT para justificar el deterioro ante la Administración, sin que exista desviación fiscal respecto del criterio contable.
Hechos
La entidad consultante, cuya actividad es la promoción inmobiliaria, cuenta entre sus activos con varios terrenos, tanto para su venta como tales como para su promoción futura. Ha encargado a una empresa la tasación de los terrenos y ha resultado que su valor de realización actual es inferior al precio de adquisición. Se espera que la depreciación sufrida sea reversible en el futuro, una vez se modifiquen las condiciones del mercado.
Cuestión planteada
Si es válida la tasación realizada como justificante para dotar la provisión y si esta dotación tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
El artículo 15.1 del TRLIS establece que “los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio” y el artículo 38 del Código de Comercio obliga a seguir los principios de contabilidad generalmente aceptados a efectos del registro y valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales.
Los terrenos a los que se refiere la entidad consultante formarán parte de las existencias en la medida que se trate de activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, tal como se definen en el grupo 3 del Plan General de Contabilidad (PCG), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
La norma 10ª de registro y valoración del PCG dispone que los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción y obliga a efectuar las oportunas correcciones valorativas cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si cesan las circunstancias que causaron la corrección del valor, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En definitiva, el deterioro del valor de las existencias se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de cierre del ejercicio, lo que tendrá su reflejo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al no existir un precepto en la norma fiscal que se aparte del criterio contable.
La justificación del deterioro de valor podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, correspondiendo la apreciación de la suficiencia probatoria a los órganos de la Administración tributaria competentes en materia de comprobación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 15-1