El tipo de retención en rendimientos de trabajo se calcula conforme al procedimiento del artículo 84 RD 1775/2004, aplicándose un tipo mínimo del 2% cuando el contrato tiene duración inferior al año. La prórroga o renovación del contrato obliga a regularizar el tipo de retención conforme al artículo 85.2.1º; si la prórroga es también inferior al año, mantiene el mínimo del 2%; si es igual o superior al año, desaparece este piso mínimo.
Hechos
Contratación de trabajadores por períodos de tiempo inferior a un año, y/o también a través de contratos de obra.
Cuestión planteada
Cálculo del tipo de retención aplicable.
Contestación
Con carácter general, el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 84 del mismo Reglamento.
Por su parte, el mencionado artículo 84 dispone en su apartado 1 que el tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de retribuciones a que se refiere el artículo 82.2 de este Reglamento. A ello hay que añadir que el tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (art. 84.2, Reglamento IRPF).
De acuerdo con lo expuesto, tanto en los contratos temporales de duración inferior al año como en los contratos por obra o servicio determinado con una duración estimada inferior al año, el tipo de retención aplicable será el que resulte de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto, operando el 2 por 100 como tipo mínimo.
Aunque no se indica expresamente en el escrito de consulta, si se prorrogasen o renovasen los contratos objeto de consulta estas serían unas de las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención. Así lo determina el artículo 85.2.1º del Reglamento del IRPF:
“Procederá regularizar el tipo de retención (…):
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.
En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 85), seguirá siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año. En el caso de que fuese igual o superior al año no resultará aplicable el referido tipo mínimo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 84