Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Representante fiscal, sujeto pasivo no establecido, oblig... · DGT V0294-14
Consulta vinculante · V0294-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que los sujetos pasivos del IVA no establecidos en la UE (excepto Canarias, Ceuta, Melilla o países con instrumentos de asistencia mutua) están obligados a nombrar representante fiscal conforme al artículo 164.7º LIVa, mediante los procedimientos establecidos en el RD 1065/2007. Las operaciones de venta de matrices en depósito aduanero distinto quedan exentas del IVA en aplicación del artículo 24 LIVa, al tratarse de bienes vinculados a régimen aduanero especial.

Representante fiscal sujeto pasivo no establecido obligación de designación exención DDA régimen aduanero especial vinculación a régimen IVA.

Hechos

Una entidad residente en el territorio de aplicación del Impuesto fabricará unas matrices que serán vendidas en un depósito distinto del aduanero (DDA) a una empresa norteamericana que posteriormente liquidará la subsiguiente operación asimilada a la exportación y que opera mediante un representante fiscal.

Cuestión planteada

- Obligación de nombrar representante fiscal.

- Formalización del nombramiento.

- Repercusión del Impuesto.

Contestación

1. – El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece para los sujetos pasivos del Impuesto, la obligación de:

“7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.”

2.- El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio  (BOE de 5 de septiembre), dispone de manera general los procedimientos que deben seguirse para el nombramiento de un representante fiscal por una empresa no residente.

3.- La venta de las matrices en el depósito distinto del aduanero (DDA), resultará exenta del Impuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 37/1992, que exime del mismo, las entregas de bienes que van a vincularse al régimen y los bienes que se encuentran en el régimen DDA.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 24- 164


Discusión
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