La ejecución de obra para construcción de plazas de aparcamiento está sujeta al tipo reducido del 7 % (en lugar del 16 % general) conforme al artículo 91.1.3º LIVA, siempre que concurran de forma acumulativa: (i) contrato directo entre la comunidad de propietarios y el contratista; (ii) objeto de construcción de garajes complementarios de edificios destinados principalmente a viviendas (≥50 % superficie construida); (iii) ejecución en elementos comunes de la comunidad; y (iv) máximo dos plazas por propietario. La DGT descarta aplicación automática por simple titularidad de la comunidad y exige verificación de estos requisitos para cada operación.
Hechos
Una comunidad de bienes, para dar cumplimiento a la normativa urbanística, va a construir en el subsuelo de un solar mancomunado anexo a las parcelas donde radican sus inmuebles determinadas plazas de garaje.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable en la ejecución de obra para construcción de las plazas de aparcamiento de la que será destinataria la consultante.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa que “el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.
Por su parte, el apartado uno, número 3.3º del artículo 91 de la Ley establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a:
“3º. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades”.
En este sentido, las edificaciones a las que se refiere el artículo 91, apartado uno, número 3.1º mencionadas en el párrafo anterior, son aquéllas destinadas principalmente a viviendas, en los siguientes términos:
“1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización”.
2.- De acuerdo con los criterios interpretativos de los referidos preceptos legales, la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a ejecución de obra de la que será destinataria la consultante, procederá cuando concurran los siguientes requisitos:
1º Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
2º Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre la comunidad de propietarios y el contratista.
La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre las comunidades de propietarios y el contratista.
3º Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, esto es, aquellas en las que al menos el 50 por 100 de la superficie construida se destine a dicha utilización.
4º Las referidas ejecuciones de obra, se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de las comunidades de propietarios de las edificaciones.
5º El número de plazas de garajes a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido del 7 por ciento, las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, objeto de consulta, consecuencia de contratos directamente formalizados entre la Comunidad de propietarios de un edificio de viviendas consultante y el contratista, que tienen por objeto la construcción de garajes complementarios de dicho edificio de viviendas, y siempre que las citadas ejecuciones de obra se realicen en terrenos comunes de dicha Comunidad y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-uno-3-1º y 3º