Las operaciones de compensación agraria entre cooperativas y socios en REAGP, documentadas mediante recibos conforme al artículo 16.1 ROF, no están sujetas a los requisitos técnicos de Veri*Factu del RD 1007/2023, toda vez que el RSIF define "factura" por referencia al RD 1619/2012 (factura completa y simplificada), categoría en la que no se integran los recibos de compensación agraria, que constituyen un documento específico del régimen especial agrario con régimen de documentación propio. La cooperativa debe implantar Veri*Factu exclusivamente para las facturas de venta propia y las expedidas a nombre de socios en régimen general, quedando excluidas las operaciones con socios REAGP documentadas mediante recibos.
Hechos
El contenido de la consulta es:
La entidad consultante es una sociedad cooperativa agroalimentaria, cuyo objeto social consiste en la recepción, transformación y comercialización de productos agrícolas (principalmente almendra) entregados por sus socios cooperativistas.
En la cooperativa conviven dos tipos de socios:
Socios en régimen general del IVA, que deben expedir facturas por las entregas de sus productos a la cooperativa.
Socios en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), que en virtud de la normativa aplicable no están obligados a expedir factura por dichas entregas, sino que la cooperativa emite el correspondiente recibo de compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del IVA y normativa de desarrollo.
La cooperativa emite facturas por sus propias operaciones de venta de productos a clientes finales, operaciones que tributan en régimen general de IVA. Pero también realiza las facturas de compra de los productos a sus cooperativistas.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los sistemas y programas informáticos de facturación y crea el sistema Veri*Factu, la cooperativa va a implantar un programa de facturación adaptado a este nuevo régimen.
Cuestión planteada
Se consulta a la Dirección General de Tributos si, en el marco de lo establecido en el RD 1007/2023 y la normativa de IVA:
1. ¿Está obligada la cooperativa a que las operaciones con socios en régimen especial agrario (REAGP), documentadas mediante recibos de compensación agraria, queden igualmente sometidas a los requisitos de Veri*Factu, aun cuando dichas operaciones no generen facturas propiamente dichas?
2. ¿Debe la cooperativa implantar Veri*Factu únicamente para las facturas emitidas en sus propias operaciones de venta y las facturas expedidas a nombre de socios en régimen general, excluyéndose las operaciones de socios en REAGP que se documentan mediante recibos?
Contestación
PRIMERO.
El artículo 2 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, (BOE de 6), en adelante RSIF, señala:
“1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
(…)”
El artículo 16.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), en adelante ROF, señala:
“1. Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2.º de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:
a) Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.
b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
c) Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
d) Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.
e) Porcentaje de compensación aplicado.
f) Importe de la compensación.
g) La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Las demás disposiciones incluidas en este Reglamento relativas a las facturas serán igualmente aplicables, en la medida en que resulte procedente, a los recibos a que se refiere este apartado.”
En conclusión, en la medida en que los recibos a los que se refiere el precepto (“recibos de compensación agraria”) no se encuadran en el concepto de factura, revistiendo una regulación y contenido propio, se entiende que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del RSIF.
SEGUNDO.
Por su parte, el artículo 3.1 del RSIF precisa:
“1. El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.”
El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, e 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece;
“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.
Por tanto, en principio, el consultante al ser un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades estaría obligado al cumplimiento del RSIF.
TERCERO.
Asimismo, respecto a la cuestión referida a si la cooperativa está obligada a implantar Veri*Factu respecto a las facturas expedidas a nombre de socios en régimen general, se entiende que dicha cooperativa está haciendo mención a la posibilidad del artículo 5 del ROF.
En este sentido, se hace constar igualmente con respecto a la expedición de facturas en nombre de los socios que, en cuanto a las obligaciones a cumplir y las responsabilidades en el caso de delegación del cumplimiento, el artículo 6 del RSIF señala lo siguiente:
“Las obligaciones establecidas en este reglamento a los obligados tributarios del artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, siempre que concurra en éste la misma condición de destinatario o tercero a efectos de facturación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de la obligación de expedir factura, con facultades otorgadas para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación. En cualquier caso, esta posibilidad no exime a los obligados tributarios que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios documentadas en las facturas de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)