Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal IRPF, ganancia patrimonial, tradición... · DGT V0296-08
Consulta vinculante · V0296-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la venta de inmuebles se imputa al período impositivo en que se produce la tradición (alteración patrimonial), no al momento de percepción de cantidades a cuenta. En el supuesto consultado, la tradición se entiende producida en diciembre de 2007 con el otorgamiento de escritura pública, por lo que la ganancia (que incluye las cantidades percibidas en 2006 como parte del valor de transmisión) debe imputarse a 2007, descartando la imputación al ejercicio 2006 de la percepción.

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Hechos

El 2 de octubre de 2006, el consultante -junto con otros familiares- ha percibido una cantidad a cuenta de la venta de unos terrenos rústicos de su propiedad, venta que se producirá en diciembre de 2007 y se formalizará en escritura pública.

Cuestión planteada

Imputación temporal del importe percibido en 2006.

Contestación

De conformidad con la regla general de imputación temporal establecida en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. del día 10) las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Tratándose de la venta de inmuebles, para determinar su fecha de transmisión debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que "la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

Por tanto, en el supuesto planteado las ganancias patrimoniales que se puedan producir por la venta de las fincas (en cuyo cálculo intervendrán formando parte del valor de transmisión las cantidades percibidas a cuenta) deberán imputarse al período impositivo en que se produzca la tradición de las fincas vendidas, circunstancia que cabe entender se producirá en diciembre de 2007 con el otorgamiento de la escritura, pues no se hace mención en el escrito de consulta a otras formas de tradición que pudieran determinar que la misma se hubiera producido con anterioridad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF. R.D. Leg. 3/2004, Art. 14


Discusión
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