Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, elemento patrimonial afecto, licenc... · DGT V0297-07
Consulta vinculante · V0297-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de licencia de taxi se calififica como elemento afecto a actividad económica. A efectos de aplicar la tabla de reducción por antigüedad del artículo 40.2 RIRPF, la fecha de adquisición relevante es aquella en que se adquirió la titularidad real de la licencia (2002), no la de inicio de la actividad colaboradora previa, por cuanto la mera colaboración sin titularidad no genera derecho de adquisición a efectos de cálculo de permanencia.

Ganancia patrimonial elemento patrimonial afecto licencia de taxi fecha de adquisición reducción por antigüedad artículo 40 RIRPF permanencia

Hechos

El consultante ha transmitido la licencia de taxi, la cual se encontraba afecta a dicha actividad.

Esta licencia era de su propiedad desde el ejercicio 2002. No obstante, el consultante ha estado trabajando para esa licencia desde 1975, en calidad de colaborador del anterior titular de la misma.

Cuestión planteada

Fecha que debe tomarse como fecha de adquisición de la misma, a efectos de aplicar la reducción prevista en el artículo 40 del Reglamento del IRPF.

Contestación

La transmisión de una licencia de taxi genera para el titular de la misma una ganancia o pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a una actividad económica.

Como fecha de adquisición de la citada licencia se debe tomar aquella en la que la misma haya sido adquirida por el transmitente, es decir, en este caso, en 2002, pues trabajar como colaborador del anterior propietario de la misma no supone la titularidad de la licencia.

Por tanto, a efectos de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), la fecha de adquisición de la licencia será el día del año 2002 en el que el consultante accedió a la titularidad de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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