La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 69.1.1º TRLIRPF 2004) requiere que la vivienda constituya residencia habitual del contribuyente en el ejercicio de que se trate. Si el proceso de divorcio obligó al cambio de residencia con anterioridad a 2006, la vivienda ha dejado de ser habitual y no procede deducción alguna en 2006; si el cambio se produjo durante 2006, la deducción se aplica únicamente sobre cantidades satisfechas hasta la fecha del cambio, con base máxima de 9.015,18 euros anuales. A partir de 2007, la nueva regulación (Ley 35/2006) modifica el régimen de esta deducción.
Hechos
El consultante divorciado recientemente continúa cubriendo la mitad de los pagos del préstamo hipotecario que grava la vivienda que ya no constituye su vivienda habitual.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda.
Contestación
El consultante señala que la vivienda constituye su 2ª vivienda. La contestación se formula desde la consideración de que dicha vivienda constituyó su vivienda habitual antes del proceso de divorcio y que la misma sigue constituyendo la vivienda de su ex mujer y sus hijos.
Si bien la consulta es presentada en el año 2006 estando vigente el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo); la contestación se formula una vez entrada en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre).
Dado que la redacción de la nueva regulación del Impuesto introduce modificaciones, con vigencia a partir del 1 de enero de 2007, que afectan al contenido de la consulta, la contestación se formula atendiendo a ambas regulaciones legales.
Ejercicio 2006
El artículo 69.1.1º del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, TRLIRPF, (BOE de 10 de marzo), -vigente hasta 31 de diciembre de 2006- dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. “La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”.
De acuerdo con dicho precepto, si la circunstancia que necesariamente le obligó al cambio de residencia se produjo con anterioridad al año 2006 -considerando que tal circunstancia surge en la fecha en la que fue dictada la sentencia judicial de divorcio obligándole a abandonar la residencia-, el consultante no podrá practicar deducción alguna por dicho ejercicio 2006, dado que al no residir en ella ésta ha dejado de constituir su vivienda habitual.
De producirse la circunstancia durante el transcurso del año 2006, el consultante podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda tomando como base máxima de deducción 9.015,18 euros anuales por el conjunto de las cantidades, que dentro del año, haya satisfecho por su adquisición hasta la fecha en que tuvo que abandonar la vivienda.
Ejercicio 2007
La nueva legislación del IRPF contenida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula la deducción por inversión en vivienda habitual en su artículo 68.1. En su virtud, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. “La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”.
En el cuarto y último párrafo del apartado 1º de dicho artículo 68.1 introduce la siguiente novedad:
“En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”
Por tanto, a partir del ejercicio 2007 el contribuyente podrá practicar la deducción en los términos que reglamentariamente se establezcan mientras cumpla dichos requisitos, dentro de los límites y demás circunstancias contempladas en la normativa del Impuesto. A la hora de elabora la presente contestación el Reglamento del Impuesto que viene a desarrollar dicho precepto se encuentra en trámites para su próxima aprobación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IRPF: TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-1º, LIRPF L 35/2006, Art. 68-1-1º