Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Subrogación laboral, unicidad de pagador, retención impue... · DGT V0299-08
Consulta vinculante · V0299-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La fundación que se subroga en las relaciones laborales de trabajadores procedentes de una rama escindida y entidad disuelta se considera único pagador a efectos de retenciones e IRPF, con independencia de su distinta personalidad jurídica, siempre que las relaciones laborales no se hayan extinguido sino continuado por subrogación. En tal caso, aplica el límite de 22.000 euros para la exención de declaración (no el de 10.000 euros), considerándose la retención como impuesto definitivo cuando se alcanza la igualdad entre retenciones y cuota impositiva en un ejercicio parcial.

Subrogación laboral unicidad de pagador retención impuesto definitivo exención declaración IRPF rendimientos del trabajo continuidad de relación laboral

Hechos

La entidad consultante ha sido creada como consecuencia de la escisión parcial de otra fundación, mediante la segregación de parte de su patrimonio consistente en la rama de actividad de formación continua. Esta escisión se ha acogido al Régimen Especial del Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, la consultante es beneficiaria de la cesión de activos y pasivos de una entidad mercantil que se disuelve.

Cuestión planteada

Al haberse hecho cargo la fundación consultante de los trabajadores procedentes de la rama escindida y de la entidad disuelta, se pregunta sobre la consideración de la existencia de un solo pagador respecto a los rendimientos satisfechos en el año de la creación de la fundación (2007) a aquellos trabajadores.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 10.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 10.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 10.000 euros.

En el supuesto consultado, la distinta personalidad jurídica que ostentan las entidades que han satisfecho en 2007 los rendimientos del trabajo comporta, en principio, la existencia de más de un pagador de rendimientos. No obstante, se considerará que existe un único pagador si las relaciones laborales que los trabajadores mantenían con sus anteriores empleadores no se han extinguido y la entidad consultante se ha subrogado en las mismas. En tal circunstancia, la consultante mantendría la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación de la retención aplicable a los rendimientos del trabajo que haya satisfecho en el año de la creación de la fundación a los trabajadores respecto de los que se ha subrogado, considerándose también —a efectos de la obligación de declarar— la existencia de un único pagador respecto a estos rendimientos.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 96


Discusión
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