Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, exención enseñanza, tipo general 18%, en... · DGT V0301-11
Consulta vinculante · V0301-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de acompañamiento o guía de estudiantes prestados por una persona física no cumplen los requisitos para aplicar la exención del artículo 20.1.14º LIVA (reservada a entidades de Derecho Público o establecimientos culturales privados de carácter social), ni se califican como "clases a título particular" exentas conforme al artículo 20.1.10º LIVA. Por tanto, la operación está sujeta al tipo general del 18%, descartándose su encuadramiento en el tipo reducido del 8% aplicable a entradas a manifestaciones culturales.

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Hechos

La consultante es una persona física contratada por la administración para llevar a cabo "Programas didácticos y de difusión cultural en los Museos de titularidad estatal y gestionados por Comunidades autónomas" consistente en dirigir las visitas de estudiantes en dichos Museos, y organizar talleres sobre temas curriculares.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención de la enseñanza.

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley 37/1992 declara lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(...)

7º. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto."

2.- El artículo 20, apartado uno, número 14º de la citada Ley, establece que:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares."

3.- El artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992, dispone que están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas”.

4.- A la vista de lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

1º) Los servicios de acompañamiento o guía de estudiantes a que se refiere el escrito de consulta, efectuados por la consultante no se encuentran comprendidos en el ámbito de la exención contemplada el artículo 20, apartado uno, número 14º de la Ley del Impuesto, ya que la consultante es una persona física que no cumple las condiciones para ser considerada entidad de carácter social.

Por su parte, dichos servicios tampoco figuran entre aquéllos a los que, según lo dispuesto en el artículo 91 de la citada Ley, les resulta aplicable un tipo reducido. En particular, no puede aplicarse a los servicios objeto de consulta lo previsto en el artículo 91, apartado uno. 2, número 7º de la Ley 37/1992, habida cuenta de que dicho precepto se refiere únicamente a las prestaciones de servicios relativas al acceso o entrada a monumentos y lugares históricos y el disfrute de las obras expuestas en ellos.

2º) Tampoco es de aplicación la exención relativa a la enseñanza, regulada en el articulo 20.Uno.10º, pues la actividad realizada por el consultante se encuadra en la prestación de servicios de guías de museo con explicaciones a los estudiantes y demás actividades, pero no tiene como fin la clase particular de una materia incluida en un plan de estudios.

3º) En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento los servicios de acompañamiento o guía de estudiantes efectuados por la consultante

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IVA-Exenciones. IVA-Tipo impositivo


Discusión
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