Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, supresión 2013, régimen tran... · DGT V0303-18
Consulta vinculante · V0303-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectos 1 de enero de 2013. El régimen transitorio de la disposición decimoctava de la LIRPF solo ampara a contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda o satisfecho cantidades para construcción/ampliación antes de esa fecha y hubieran practicado la deducción en períodos anteriores a 2013. Al tratarse de adquisición y obras de ampliación realizadas en 2017, fuera del ámbito temporal del régimen transitorio, no existe derecho a deducción alguna.

Deducción vivienda habitual supresión 2013 régimen transitorio condición temporal de adquisición LIRPF disposición decimoctava

Hechos

En 2017 el consultante adquiere el inmueble colindante al que viene constituyendo su vivienda habitual desde 2006, y por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, con el objetivo de ampliar dicha vivienda. Para lo cual se realiza obras consideradas de ampliación.

Cuestión planteada

Conforme con la normativa vigente desde 1 de enero de 2013, derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas por la vivienda que adquiere en 2017 y por las obras de ampliación de vivienda habitual, considerando la condición de la vivienda habitual desde 2006.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

(…)”

En el presente caso, al no adquirir el inmueble, objeto de consulta, ni satisfacer cantidad alguna por su ampliación con anterioridad al 1 de enero de 2013, no cabe la posibilidad, en caso alguno, de practicar la citada deducción, al haber sido suprimida con efectos de dicha fecha y no ser de aplicación el régimen transitorio señalado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª.1a), 1b)

RD 439/2007 Art. 55.1.1º


Discusión
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