En entregas de ganado, la factura debe incluir descripción operacional con todos los datos para determinar la base imponible conforme a los artículos 78 y 79 LIVA. Si el peso es factor determinante de la contraprestación, obligatorio consignar precio unitario por kilogramo; si no lo es, suficiente indicar número de reses, clase de ganado y precio unitario por animal. La inclusión de estos elementos es requisito de facturación conforme al artículo 6.1.f) del RD 1496/2003.
Hechos
Datos que han de constar en las facturas como descripción de las operaciones
Cuestión planteada
Entregas de ganado
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se terminen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".
El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regulándose en el artículo 6 del citado Reglamento el contenido de las facturas. En particular, el artículo 6.1.f) del referido Reglamento, dispone lo siguiente:
“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
(…)
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.”
De acuerdo con lo expuesto, en las facturas que documenten las entregas de ganado a que se refiere el escrito de consulta deberán constar todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de dichas operaciones, incluido el precio unitario de los bienes entregados. Si según parece deducirse del mencionado escrito, el peso de las reses es un factor determinante de la contraprestación deberá incluirse el importe del precio por kilogramo de las reses entregadas. En otro caso, es decir, cuando dicho factor no fuera determinante para el cálculo de la contraprestación, bastará con una mención al número de reses entregadas, la clase de ganado, y el precio de unitario de aquellas.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Facturación: art.7.1.f)