Sí, está obligado a realizar un pago fraccionado en octubre de 2005. Conforme al artículo 45.1 TRLIS, en los primeros 20 días naturales de octubre debe efectuar un pago fraccionado a cuenta del IS del período en curso, calculado sobre la cuota íntegra del último ejercicio cerrado (minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta) o, alternativamente, sobre la base imponible de los 9 primeros meses del año si ejerció esa opción válidamente en febrero del año en curso.
Hechos
El periodo impositivo de la entidad consultante comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente. La sociedad venía realizando los pagos fraccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para el periodo impositivo que se inicia el 1 de octubre de 2005 y finaliza el 30 de septiembre de 2006 ha optado por realizar el pago fraccionado según lo establecido en el artículo 45.3
Cuestión planteada
Si debe presentar algún pago fraccionado en el mes de octubre de 2005
Contestación
El artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:
“Artículo 45. El pago fraccionado.
1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.
2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.
Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.
El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
4. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
5. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria”.
En consecuencia, los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo comience el 1 de octubre y termine el 30 de septiembre del año siguiente, que hayan optado por la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS con efectos desde el periodo impositivo que comienza el 1 de octubre de 2005, realizarán los siguientes pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de los periodos impositivos 1-10-2004 / 30-9-2005 y 1-10-2005 / 30-9-2006:
a) Periodo impositivo 1-10-2004 / 30-9-2005, según la modalidad del artículo 45.2 y un plazo reglamentario de declaración que vence, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.1 del TRLIS, el 25 de abril:
El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2004, sobre la cuota íntegra minorada del periodo impositivo 1-10-2002 / 30-9-2003.
El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2004, sobre la cuota íntegra minorada del periodo impositivo 1-10-2002 / 30-9-2003.
El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2005, sobre la cuota íntegra minorada del periodo impositivo 1-10-2002 / 30-9-2003.
b) Periodo impositivo 1-10-2005 / 30-9-2006, según la modalidad del artículo 45.3:
El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2005 a 30-11-2005.
El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2006, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2005 a 31-3-2006.
El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2006, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2005 a 30-9-2006.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 45