Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pensiones de origen extranjero, CDI Hispano-Alemán, exenc... · DGT V0308-07
Consulta vinculante · V0308-07
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las pensiones de origen alemán percibidas por residente fiscal en España están sometidas exclusivamente a imposición en territorio español conforme al artículo 19.1 del Convenio Hispano-Alemán, quedando exentas en Alemania. En consecuencia, no resulta de aplicación la reducción del 50% prevista en la legislación interna alemana; la tributación en el IRPF se rige por la normativa española, siendo aplicables únicamente los beneficios previstos en la Ley del IRPF en función de edad y circunstancias familiares del perceptor.

Pensiones de origen extranjero CDI Hispano-Alemán exención en país de origen tributación exclusiva en país de residencia IRPF beneficios fiscales españoles.

Hechos

El consultante, residente en España, percibe pensiones desde Alemania por trabajos realizados anteriormente en dicho Estado.

Cuestión planteada

Desea conocer si en España son de aplicación las reducciones por pensiones, previstas por la legislación interna alemana, al realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Contestación

Con independencia de lo que pueda establecer la ley interna alemana sobre la tributación parcial de las pensiones o incluso, sobre su exención en función de la cuantía de la pensión o por cualquier otra razón, las pensiones originadas en Alemania, como consecuencia de trabajos anteriormente prestados para empresas alemanas, y percibidas por personas residentes en territorio español, estarán exentas de tributación en Alemania por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de fecha 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968), que establece:

"Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado".

Dado que el consultante es residente fiscal en España, según se afirma en el escrito de consulta, las pensiones que perciba de Alemania por trabajos anteriores en dicho país, sólo pueden someterse a imposición en España, quedando exentas de tributación en Alemania aunque estén originadas en ese Estado, con independencia de la nacionalidad del perceptor de las pensiones.

Por tratarse de una persona residente en territorio español le será de aplicación la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) española, no siendo de aplicación la normativa interna alemana.

En consecuencia, en la declaración del IRPF en España no es de aplicación la reducción del 50% que, según lo declarado por el consultante, se aplicaría en Alemania, si fuera residente en dicho Estado. En España se aplicarán los beneficios que pueda recoger la legislación española para sus residentes, en función de la edad, de la situación familiar etc.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI - ALEMANIA, ART. 19


Discusión
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