Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cooperativa fiscalmente protegida, actividad complementar... · DGT V0309-12
Consulta vinculante · V0309-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

La constitución de una sociedad mercantil para prestar servicios de reparación y taller mecánico de los vehículos de la cooperativa de trabajo asociado puede configurarse como actividad complementaria o subordinada a la de transporte de viajeros en taxi, permitiendo a la cooperativa participar hasta el 40 % del capital social sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, siempre que el conjunto de participaciones en entidades no cooperativas no supere el 50 % de los recursos propios.

Cooperativa fiscalmente protegida actividad complementaria participación en entidades no cooperativas límite del 40 % recursos propios

Hechos

La consultante es una sociedad cooperativa de trabajo asociado cuyo objeto social es proporcionar a sus socios puestos de trabajo a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios destinados a terceros, como fórmula de autoempleo colectivo y para la consecución del citado objeto, la cooperativa desarrollará, entre otras, las siguientes actividades económicas: realización de servicios de transporte de viajeros en cualquier tipo de vehículo, incluido el auto-taxi, establecimiento, de mantenimiento, o contratación , de otros bienes o servicios complementarios, como garajes, talleres de reparaciones, piezas y recambios en general, combustibles, seguros, servicios financieros, compraventa y/o alquiler de vehículos. En la actualidad, la cooperativa solo está realizando la actividad de auto-taxi. La cooperativa pretende participar en un 25 % en la constitución de una sociedad limitada, cuya actividad sería de prestación servicios de taller mecánico para los socios-trabajadores de la cooperativa.

Cuestión planteada

A los efectos de lo dispuesto en artículo 13.9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre la perdida de la condición fiscal de cooperativa protegida de la consultante, se pregunta si la actividad de taller que realizaría la sociedad de nueva creación, puede considerarse actividad preparatoria, complementaria o subordinada a la de la propia cooperativa de servicios de auto taxi

Contestación

El artículo 13.9 de la Ley de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece:

“Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: (..)

9. Participación de la cooperativa en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de Entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de Entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.

El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas Entidades.(..)”

De acuerdo con este precepto, la cooperativa de trabajo asociado podrá participar en el 10 por ciento del capital social de entidades no cooperativas. Esa participación en entidades no cooperativas podrá alcanzar el 40 por ciento cuando las entidades no cooperativas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las realizadas por la sociedad cooperativa. En ambos casos, el conjunto de esas participaciones no podrá superar el 50 por ciento de los recursos propios de la Sociedad cooperativa partícipe.

En la actualidad, la cooperativa consultante únicamente realiza la actividad de transporte de viajeros en vehículos auto taxi, encuadrada en el epígrafe 721.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto- Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

La actividad de servicios de taller mecánico para los socios de la cooperativa puede entenderse como una actividad preparatoria, complementaria o subordinada a la actividad típica de la cooperativa de trabajo asociado consultante.

En consecuencia, cabría la constitución y participación de la cooperativa de trabajo asociado consultante en la entidad de naturaleza mercantil cuyo objeto fuera la prestación de servicios de reparación y taller mecánico de los vehículos auto taxi de los socios trabajadores de la cooperativa, sin que ello suponga una vulneración de los principios de actuación de esa cooperativa, siempre que la participación de la cooperativa en la misma no excediera del 40 por ciento del capital social de dicha entidad no cooperativa al tratarse de una entidad que realizará actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa; y que, el conjunto de esas participaciones en entidades no cooperativas no supere el 50 por ciento de los recursos propios de la sociedad cooperativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 20/1990, de 19 de diciembre Art. 13.9


Discusión
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