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Consulta vinculante · V0309-26
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La sociedad debe matricularse en dos epígrafes del IAE: 413.2 (Fabricación de productos cárnicos) por los productos cárnicos precocinados y 416 (Fabricación de conservas de pescado) por los platos preparados con componente principal marino. El alta en ambas rúbricas autoriza, conforme a la regla 4ª.2.A) de la Instrucción de Tarifas, para la comercialización al por mayor de estos productos desde el mismo local de elaboración, sin necesidad de matriculación adicional en venta al por mayor.

IAE matriculación epígrafes sección primera hecho imponible actividad económica venta al por mayor desde local de fabricación

Hechos

La sociedad consultante va a iniciar una actividad consistente en la elaboración de productos alimenticios precocinados, a partir de materias primas cárnicas y productos del mar, que posteriormente comercializará al por mayor. No prestará servicios de restauración ni venta directa al consumidor final.

Los productos se elaborarán internamente por la sociedad, mediante procesos de preparación, mezcla, relleno y rebozado, con la posterior conservación en frío o congelación para su distribución a terceros.

Los productos elaborados son croquetas de carne, croquetas precocinadas de arroz mezcladas con productos del mar y hamburguesas de carne.

Cuestión planteada

Se plantea en que rúbrica del impuesto se tiene que matricular.

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”.

En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La sociedad consultante, de acuerdo con la información aportada en el escrito objeto de estudio, va a elaborar productos alimenticios precocinados, a partir de materias primas cárnicas y productos del mar, con la posterior conservación en frío o congelación para su comercialización al por mayor.

Por tanto, la sociedad consultante tendrá que matricularse en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del impuesto:

- por la elaboración de croquetas de carne y hamburguesas de carne precocinadas, en el epígrafe 413.2, “Fabricación de productos cárnicos de todas clases”.

- por la elaboración de croquetas precocinadas de arroz mezcladas con productos del mar, en el grupo 416, “Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos”, incluyéndose en la nota adjunta al mismo la actividad, entre otras, de conservación de platos preparados cuyo principal componente sea el pescado.

El alta en las mencionadas rúbricas facultaría a la sociedad consultante, de acuerdo con la regla 4ª.2.A) de la Instrucción, en lo que al impuesto se refiere, para la venta al por mayor de dichos productos en el mismo local en el que las elabore.

No obstante, si la sociedad consultante elaborase productos prefabricados, sin una posterior conservación en frío o congelación, tendría que matricularse en el epígrafe 423.9 de la sección primera de las Tarifas, “Elaboración de otros productos alimenti cios n.c.o.p.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y grupo 416 y epígrafes 413.2 y 423.9 sección primera (Tarifas).


Discusión
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