Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libertad de amortización, mantenimiento de empleo, invers... · DGT V0310-10
Consulta vinculante · V0310-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización de la disposición adicional undécima del TRLIS aplicable a inversiones en activos afectos a generación de energía renovable puede ejercerse por las filiales del grupo si se acredita mantenimiento de plantilla media en el período de veinticuatro meses, evaluable a nivel consolidado cuando la estructura organizativa concentra inversiones en filiales pero plantilla en la dominante, siempre que exista correlación funcional entre empleo y actividad económica de cada filial.

Libertad de amortización mantenimiento de empleo inversiones inmobiliarias grupo de sociedades plantilla media activos energía renovable

Hechos

La entidad consultante es la cabecera de un grupo de sociedades que tiene por objeto la promoción y explotación de instalaciones de generación de energía renovable. Una estructura eficiente del negocio correspondiente a esa actividad del grupo, requiere que la estructura organizativa del mismo esté fuertemente centralizada en la sociedad dominante, la cual da servicios a todas las sociedades del grupo en las que se residencian las instalaciones industriales, de forma que las sociedades filiales carecen de personal. En definitiva, las sociedades filiales realizan las inversiones mientras que la consultante como dominante del grupo crea empleo al concentrarse en ella las necesidades de aumento del personal asociado a las nuevas inversiones e incremento del negocio.

Cuestión planteada

A efectos de la aplicación de la libertad de amortización establecida en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si las inversiones realizadas por las sociedades filiales del grupo en los diferentes activos afectos al negocio de generación de energía renovable pueden acogerse a la libertad de amortización, a la vista de la estructura organizativa comentada del grupo.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, sobre libertad de amortización con mantenimiento de empleo, establece lo siguiente:

“1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

(…)”

En primer lugar, a efectos de la aplicación de este incentivo fiscal debe tenerse en consideración que el mismo tiene como finalidad estimular las decisiones de inversión empresarial siempre que vayan acompañadas de mantenimiento del empleo de la entidad, lo cual exige la existencia de empleo por cuanto no puede mantenerse aquello que no se tiene, sin que ello suponga que las sociedades de nueva constitución o las que creen empleo partiendo de ausencia del mismo estén al margen de la aplicación de este incentivo fiscal.

Partiendo de la premisa anterior, sin embargo, debe analizarse la situación planteada en la presente consulta, de manera que la interpretación de este precepto no puede llegar a la conclusión de que el cumplimiento en el sentido literal de la norma fiscal derive en una situación de ineficiencia empresarial.

Por tanto, aun cuando los requisitos exigidos en la norma deben valorarse con carácter general a nivel individual en las sociedades que forman un grupo, al afectar su aplicación a la base imponible individual de cada sociedad, sin embargo, en una situación de modelo de negocio como el planteado en la consulta en el que las necesidades de inversión se concentran en las sociedades filiales y la organización de medios personales en la sociedad dominante, esto es, el empleo orgánicamente depende de esta última sociedad aun cuando funcionalmente depende de las sociedades filiales, a efectos de valorar el cumplimiento de mantenimiento de empleo deberá tenerse en cuenta, en este caso particular, la plantilla media de la consultante dominante del grupo en los términos a que se refiere la citada disposición adicional undécima del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Disposición Adicional 11ª TRLIS RDLeg 4/2004


Discusión
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