Las prestaciones de planes de pensiones suizos percibidas por residentes españoles están sujetas a imposición en España como rendimiento del trabajo (art. 18 CDI Hispano-Suizo 1966), aplicándose la reducción del 40% si se reciben en forma de capital con período de generación superior a 2 años y carácter no periódico. Las aportaciones a planes de pensiones españoles son deducibles en la base imponible del IRPF conforme a los límites y requisitos del art. 60 LIRPF, sin que las prestaciones suizas creen derechos adicionales de aportación a planes españoles.
Hechos
El consultante, residente en territorio español, es titular de un plan de pensiones en la Fundación LP del Banco Cantonal de Ginebra, Suiza, derivado de los años que prestó sus servicios como médico en los Hospitales Universitarios de Ginebra.
Cuestión planteada
1º. Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas de los planes de pensiones en Suiza. 2º. Régimen fiscal aplicable a las aportaciones efectuadas por los partícipes a planes de pensiones sujetos a la legislación española.
Contestación
Primera cuestión.
Con carácter general, las pensiones satisfechas desde Suiza a personas residentes en territorio español, derivadas de un trabajo anterior realizado en Suiza, sólo pueden someterse a imposición en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de 26 de abril de 1966 (BOE de 3 marzo de 1967) que se expresa en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado”.
A este respecto, el artículo 19 del Convenio Hispano-Suizo dispone que:
“Las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un fondo especial, por un Estado contratante, de una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que proceden tales remuneraciones.”
Del escrito de consulta parece desprenderse que la Fundación LP del Banco Cantonal de Ginebra es una entidad privada. Por tanto, según el citado artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo, cuando se perciba la prestación, estará sometida a imposición en España. Estas prestaciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo, de acuerdo con el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Sobre estos rendimientos se podrá aplicar la reducción del 40 por 100 cuando la prestación se perciba en forma de capital y hubieran tenido un periodo de generación superior a 2 años y no se obtengan de forma periódica o recurrente (artículo 17.2.a) del citado texto refundido).
Segunda cuestión.
Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones sujetos a la legislación española son reducibles en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a los requisitos y límites previstos en el artículo 60 del texto refundido, el cual dispone en sus apartados 4 y 5 lo siguiente:
“4. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.
5. Los límites de estas reducciones serán:
a) 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados previstos en el apartado 3 anterior, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados.
No obstante, en el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes, mutualistas o asegurados de sesenta y cinco años o más.
A estos efectos, no se computarán las contribuciones empresariales a que se refiere el párrafo b) siguiente.
b) Las cantidades previstas en el párrafo a) anterior, para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Convenio de Doble Imposición Hispano-Suizo, arts. 18, 19 RDLG 3/2004, arts. 16-1, 17-2-a, 60-4, 60-5