Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IS, entes del sector público, empresa pública au... · DGT V0312-06
Consulta vinculante · V0312-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante, calificada como empresa pública autonómica de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado conforme al Decreto del Gobierno Balear 27/1989, no reúne los requisitos para acceder a la exención total del IS prevista en el artículo 9.1.b) TRLIS. La exención se limita a organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter (estructura administrativa con autonomía funcional), quedando excluidas las empresas públicas que, pese a su naturaleza jurídico-pública, se sujetan al ordenamiento privado en su actividad.

Exención IS entes del sector público empresa pública autonómica ordenamiento jurídico privado organismo autónomo analogía de carácter

Hechos

La entidad consultante tiene naturaleza jurídica de Instituto, y fue constituida mediante Decreto del Gobierno Balear 27/1989, de 9 de marzo.

Su objeto social es la promoción, construcción y explotación de estaciones depuradoras. Obtiene ingresos por facturación de mantenimiento de las depuradoras, derivados del canon de saneamiento, subvenciones de explotación y subvenciones de capital.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante tiene la consideración de ente del sector público y, por tanto, está totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:

"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”

Según los datos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante fue creada por el Decreto del Gobierno Balear 27/1989, de 9 de marzo. En dicho Decreto se establece la constitución de la entidad consultante como una empresa pública de carácter autonómico, con el carácter de Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que sujeta su actividad al ordenamiento jurídico-privado.

La Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se refiere en la letra b) de su artículo 1 a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, incluyendo entre ellas a las “entidades de derecho público con personalidad jurídica propia sometidas a la Comunidad Autónoma, pero que deban ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado”, mientras que en la letra a) de dicho artículo contempla a las Entidades Autónomas. Esta Ley completa las definiciones contenidas en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se refiere a las empresas públicas en su artículo 6, y a las Entidades Autónomas en su artículo 5.

De acuerdo con lo anterior, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas. La entidad consultante no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter, sino que se trata de una empresa pública de la Comunidad Autónoma, dotada de personalidad jurídica propia, y sujeta al derecho privado. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) del citado artículo 9.1 del TRLIS.

En consecuencia, la entidad consultante estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que tributará por todas las rentas que obtenga, ya que, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 4 y 9


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion