Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, régimen transitorio, sustitu... · DGT V0313-21
Consulta vinculante · V0313-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La operación de obtener un nuevo préstamo para amortizar parcialmente el existente no permite atribuir tributariamente la amortización exclusivamente a la parte de deuda que financió la ampliación de vivienda habitual. Los pagos se distribuyen proporcionalmente entre todos los bienes financiados por el préstamo original (23% en este caso), y la sustitución de deuda resultante de la nueva financiación no integra la base deducible por inversión en vivienda habitual, aunque se aplique el régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava LIRPF.

deducción vivienda habitual régimen transitorio sustitución de deuda base deducible operaciones de financiación amortización anticipada.

Hechos

El consultante compra en 2006 el inmueble contiguo a su vivienda habitual, adquirida en 1999, financiándolo en parte mediante un nuevo préstamo bancario. Dicho inmueble lo segrega en dos, una parte de su superficie, el 23 por ciento, la incorpora a su vivienda habitual, ampliándola, transformando el resto en un apartamento que destina a arrendamiento; procede a su registro y modificaciones catastrales oportunas. En la actualidad, por éste préstamo, viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la amortización de la parte proporcional que se corresponde con la adquisición de la superficie incorporada a su vivienda habitual.

Le gustaría entender que dicho préstamo financia exclusivamente el apartamento, para ello, obtendría un segundo préstamo cuyo principal sería el equivalente a la cuantía pendiente de amortizar del primero que, proporcionalmente, financia la adquisición de la superficie con la que amplió su vivienda habitual, el 23 por ciento, dicho principal lo destinaría a amortizar anticipada y parcialmente dicho préstamo. De esta forma, mediante dos préstamos quedaría claro lo que financia cada cual

Cuestión planteada

Si es factible solicitar un nuevo préstamo por el importe equivalente al que del actual, y pendiente de amortizar, se corresponde con la financiación de la superficie incorporada a su vivienda habitual, destinando dicho importe a amortizarlo parcialmente. Así, el nuevo préstamo solo financiaría la vivienda habitual y el primitivo, una vez realizada la amortización parcial, financiaría solo el apartamento.

Contestación

Se parte de la premisa que al consultante le es de aplicación, con respecto de la ampliación de vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

En el actual contrato de préstamo existe un único deudor, el consultante, y un único acreedor, la entidad financiera. En dicho contrato, el deudor se compromete a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada por el acreedor sin que quepa evaluar el montante individualizado de deuda respecto de las diversas cosas que, con el mismo, han permitido su obtención por parte del deudor.

Cabría decir, que cada pago que el deudor realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo. Sin que quepa atribuir a efectos tributarios el pago de una determinada anualidad a la reducción de la deuda concreta de solo alguna de las cosas financiadas con el préstamo.

No cabe entender que pueda destinarse determinada cuantía, en un momento dado, a amortizar, exclusivamente, la deuda de solo determinados bienes financiados con un concreto préstamo.

Siendo así, si el consultante procediese a obtener un nuevo préstamo y destinar la totalidad de su principal a amortización, anticipadamente, parte del actual préstamo, se entendería que de ese segundo solo su 23%, lo destina a amortizar la parte que del primero sirvió para financiar la adquisición de la superficie destinada a ampliación de vivienda habitual, su 23%.

Cabe señalar que, la cuantía que, procedente de dicho segundo préstamo, se identifique con la amortización de referenciado 23% del primero, no podrá integrar la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual dado que constituye sustitución de deuda, no su reducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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