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Consulta vinculante · V0314-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante, calificada como empresa pública autonómica conforme a la Ley 3/1989 de Baleares, constituye una entidad de derecho público sometida a la CA pero regida por ordenamiento jurídico privado. Aunque formalmente es entidad de derecho público, su sujeción a normas de derecho privado en su actividad la excluye del círculo de organismos autónomos y entidades públicas análogas del artículo 9.1.b) TRLIS, por lo que no ostenta la exención total del Impuesto sobre Sociedades.

Exención IS organismos autónomos entidades de derecho público ordenamiento jurídico privado naturaleza jurídica empresa pública autonómica

Hechos

La entidad consultante tiene naturaleza jurídica de empresa pública, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989. Fue constituida mediante Decreto del Gobierno Balear 10/1994, de 13 de enero.

Su objeto social es gestión y explotación de los servicios ferroviarios de las Islas Baleares. Obtiene ingresos por prestación del servicio ferroviario (venta de billetes), otros ingresos de explotación (alquiler de fibra óptica, instalaciones, etc.) y subvenciones de explotación y de capital.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante tiene la consideración de ente del sector público y, por tanto, está totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:

"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”

Según los datos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante tiene naturaleza jurídica de empresa pública, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Decreto 10/1994, de 13 de enero, constituye la entidad consultante como una empresa pública de carácter autonómico, calificándola como “una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado”.

La letra b) del artículo 1 de la Ley 3/1989 se refiere a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, incluyendo entre ellas, en el punto 1, a las “entidades de derecho público con personalidad jurídica propia sometidas a la Comunidad Autónoma, pero que deban ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado”, mientras que en la letra a) de dicho artículo contempla a las Entidades Autónomas. Esta Ley completa las definiciones contenidas en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se refiere a las empresas públicas en su artículo 6, y a las Entidades Autónomas en su artículo 5.

De acuerdo con lo anterior, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas. La entidad consultante no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter, sino que se trata de una empresa pública de la Comunidad Autónoma, dotada de personalidad jurídica propia, y sujeta al derecho privado. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) del citado artículo 9.1 del TRLIS.

En consecuencia, la entidad consultante estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que tributará por todas las rentas que obtenga, ya que, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 4 y 9


Discusión
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