La adquisición de potros destinados a competición constituye activo fijo nuevo a efectos de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo. La DGT confirma que la dotación de RIC con beneficios de una actividad (profesional) puede materializarse en activos afectos a otra actividad (empresarial) del mismo contribuyente, calculándose la dotación sobre el beneficio neto agregado, sin exigencia de separación por actividad ni de afectación coincidente entre origen y destino de fondos.
Hechos
La consultante es titular de una actividad profesional (notaría) y de otra, de carácter empresarial, consistente en la cría y explotación de caballos de carreras. Pretende materializar sus dotaciones a la reserva para Inversiones en Canarias mediante la adquisición de potros pura sangre que serán afectados a su actividad empresarial.
Cuestión planteada
Consideración de activo fijo nuevo de los potros que van a adquirirse a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del apartado cuarto del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE del día 7).
Contestación
De acuerdo con el Informe de la Comisión para el Análisis de los Problemas de la Aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias, de diciembre de 2000, podrán dotar la citada reserva, en adelante RIC, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen la renta obtenida en la realización de actividades económicas, sean éstas de carácter empresarial o profesional, en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada.
Continúa diciendo el mencionado Informe que la realización por un mismo sujeto pasivo del Impuesto de varias actividades diferentes no debe suponer la obligación de efectuar dotaciones a la RIC independientes para cada una de ellas, con obligación de que se materialicen también de manera separada y ceñida a la actividad concreta que generó el beneficio con el que se dotó la reserva.
Por lo anteriormente expuesto, la consultante, que ejerce una actividad empresarial y otra profesional, y que, según se deduce de su escrito, ha utilizado los beneficios de una de ellas, la profesional, para dotar la RIC, con la intención de materializarla en la adquisición de bienes afectos a la otra actividad, la empresarial, actúa de modo correcto ya que se entiende que es más coherente con la estructura del impuesto, y, con el propio espíritu de la RIC, atender a la capacidad de autofinanciación de cada sujeto pasivo, de forma que se calcule la dotación a partir del beneficio neto agregado de todas las actividades económicas que realice, dotando una sola reserva que se podrá materializar en la adquisición de activos afectos a cualquiera de ellas o, incluso, a actividades que vaya a realizar en el futuro.
Hechas estas consideraciones iniciales, ha de determinarse si la adquisición de potros destinados a la competición constituye un activo fijo nuevo apto para la materialización de la RIC, a los efectos del cumplimiento del artículo 27.4 a) de la Ley 19/1994, que determina: “Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras………… Tratándose de activos fijos usados, ésos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa”.
La adquisición de potros destinados a la competición es apta a efectos de materializar la RIC al tratarse de activos fijos nuevos. Estos potros, que constituyen una existencia para el criador que los vende a la consultante, se convierten en inmovilizado en el momento en que ésta los adquiere, afectándolos a su actividad, a la que van a servir de forma duradera. Tenemos así un activo fijo que, no puede calificarse de usado, en la medida en que no ha servido previamente a su finalidad, es decir, a la competición deportiva, debido a que se han adquirido en un momento en que “no habían alcanzado la madurez requerida para su participación en carreras”, según se manifiesta expresamente en el escrito de consulta.
Dicho esto, debe recordarse que para que se cumplan todos los requisitos legales que consoliden este beneficio fiscal, los activos fijos en que se materialice la dotación de la RIC, en este caso los potros pura sangre destinados a la competición, deben estar situados, o recibirse en el archipiélago, y utilizarse en el mismo ámbito territorial, dado que lo que pretende el legislador es fomentar la inversión empresarial productiva en Canarias y la competitividad de su economía. Igualmente, ha de entenderse que en el plazo de los tres años, delimitados según el tenor literal del artículo arriba transcrito, los activos fijos adquiridos han de entrar en funcionamiento, puesto que la ley habla de activos “necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo”, sin que podamos interpretar que en el supuesto que nos ocupa nos hallemos ante una compleja inversión por fases, que pudiera permitir una ampliación del plazo mencionado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994, Art. 27