Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre el Patrimonio, deuda minoradora, obligació... · DGT V0320-04
Consulta vinculante · V0320-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La obligación asumida por el titular de un derecho de opción de compra sobre acciones no constituye deuda minoradora del patrimonio en el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que carece del carácter de obligación líquida y exigible a la fecha de devengo. Por tanto, no procede su deducción. Únicamente integran la base imponible las cantidades efectivamente percibidas por la transmisión del derecho de opción.

Impuesto sobre el Patrimonio deuda minoradora obligación líquida y exigible derecho de opción devengo del impuesto transmisión de derechos.

Hechos

Sujeto pasivo que, a cambio de un precio, constituye un derecho de opción de compra sobre acciones de su titularidad.

Cuestión planteada

Cómputo en el Impuesto sobre el Patrimonio de la obligación asumida ante el titular del derecho de opción.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Lo que el escrito de consulta denomina "obligación personal" por razón del reconocimiento a un familiar de un derecho de opción de compra sobre acciones ejercitable hasta 31 de diciembre de 2005 no puede considerarse como deuda minoradora del patrimonio del sujeto pasivo, en el que sin duda se integra el importe abonado por el titular del derecho de opción de compra.

La razón de lo anterior estriba en que la posibilidad de que dicho titular pueda ejercer su derecho no genera una obligación líquida y exigible a la fecha de devengo del impuesto y, en consecuencia, no puede conceptuarse como deuda que minore el patrimonio del sujeto pasivo.

De acuerdo con lo anterior, procederá, exclusivamente, la inclusión en la autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio de las cantidades percibidas por la transmisión del derecho de opción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 25


Discusión
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