La actividad de señalización y acondicionamiento de senderos y caminos, no especificada en las Tarifas del IAE, se clasifica provisionalmente en el epígrafe 506.0 (Servicios Auxiliares de la Construcción y Dragados) conforme a la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas, por asimilación a la naturaleza de esta actividad a la que más se asemeja dentro del catálogo normativo.
Hechos
Señalización y acondicionamiento de senderos y caminos.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de señalización y acondicionamiento de senderos y caminos.
Contestación
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales o artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no es posible, tales actividades se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.
Así pues, la actividad de señalización y acondicionamiento de senderos y caminos, si bien no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por aplicación de lo dispuesto en la citada regla 8ª deberá clasificarse, provisionalmente, en el epígrafe 506.0 de la sección primera de las referidas Tarifas, epígrafe encuadrado en el grupo 506 de dicha sección, relativo a “Servicios Auxiliares de la Construcción y Dragados.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 506.0. Regla 2ª y 8ª Instrucción