Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Poder de disposición, entrega de bienes, operación no suj... · DGT V0320-12
Consulta vinculante · V0320-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La salida de mercancías del territorio comunitario a Canarias, sin transmisión del poder de disposición al destinatario, no constituye entrega de bienes conforme al artículo 8.1 LIVA, por lo que no es operación sujeta a IVA. En consecuencia, no existe obligación de facturación en virtud del artículo 2 RD 1496/2003, al no concurrir la condición de entrega o prestación de servicios en el desarrollo de actividad empresarial que fundamenta esa obligación.

Poder de disposición entrega de bienes operación no sujeta a IVA obligación de facturación exportación extracomunitaria hecho imponible negativo

Hechos

La consultante transportará mercancías a las Islas Canarias, figurando como exportadora e importadora de las mismas. Una vez en las Islas las depositará en un establecimiento, permaneciendo la consultante propietaria de las mercancías hasta que sean vendidas por la empresa canaria depositaria.

Cuestión planteada

- Naturaleza de la operación.

- Facturación.

- Justificación de la operación.

- Liquidación.

Contestación

1. – El artículo 8.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

(....)”.

La salida de los bienes del territorio comunitario con destino a las Islas Canarias no determina en el supuesto consultado una entrega de bienes ya que no se transmite el poder de disposición de las mercancías.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Impuesto, la salida de los bienes del territorio comunitario, exportación, no constituye, por sí misma, hecho imponible del Impuesto, ya que según dicho artículo:

“El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes.”.

No se trata, por tanto, de una operación sujeta al Impuesto.

2. - El artículo 2 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), determina la obligación de expedir factura, en los siguientes términos:

“1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(....)”.

En el artículo transcrito se establece la obligación de expedir factura por las entregas y prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

Por lo tanto, la expedición de una mercancía desde el territorio de aplicación del Impuesto a un país no comunitario, permaneciendo el poder de disposición de la misma en el exportador consultante no es una entrega en el sentido del artículo 8 de la Ley 37/1992 y, en consecuencia, no obliga a la expedición de una factura que documente esta operación.

3. - El artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo establecido en relación con la prueba en el capítulo V del título I del libro IV del Código Civil, así como lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el artículo 299 de la Ley 1/2000 enumera los medios de prueba.

Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

4. – Las entregas de la mercancía al establecimiento donde están depositadas en las Islas no estará sujeta al Impuesto, tal como cabe deducir del artículo 68 de la Ley 37/1992. En su caso, estarán sujetas al IGIC y las cuestiones referentes a la liquidación de las mismas corresponderá resolverlas, en su caso, a las autoridades insulares.

5. - Respecto de la obligación de declarar la salida de los bienes exportados, hay que hacer referencia a las instrucciones del modelo 303, en el que cuando se refiere a la casilla 43, donde en su caso, se declararían las exportaciones, dispone:

“Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del Impuesto:

- Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.

(....)”.

La salida de los bienes, no transmitiéndose la propiedad de las mercancías, no es una operación exenta del Impuesto sino no sujeta al mismo.

Lo mismo se puede predicar en la formalización del modelo 390.

6. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 8. Ley 58/2003.art.106. Real Decreto 1496/2003. art.2


Discusión
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