En el epígrafe 501.3 del IAE, el límite de 600 m² de superficie en obra nueva o ampliación se refiere exclusivamente a la proyección horizontal en planta del edificio, no a la superficie vertical de fachadas y tabiques. Cuando la actividad se limita a ejecución de elementos verticales (fachadas, tabiques), no existe superficie de suelo evaluable, por lo que solo resulta operativo el límite económico de 36.060,73 euros por obra; el rebasamiento de este umbral, independientemente de que se facture únicamente mano de obra, determina el traslado obligatorio a epígrafe 501.1.
Hechos
Aplicación del límite de 600 metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación a que se refiere la Nota del Epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, para el caso en que sólo se construyan fachadas y tabiques en edificaciones.
Cuestión planteada
Se desea saber si, en el caso de un sujeto pasivo que solamente realiza fachadas y tabiques de edificaciones (facturando exclusivamente por el concepto de mano de obra), el límite de 600 metros cuadrados en obra nueva o de ampliación de la Nota del Epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" de la Sección Primera de las Tarifas, se refiere a la superficie horizontal en planta de la construcción a realizar, o si habría de tenerse en cuenta la suma de metros cuadrados de cada uno de los tabiques de fachada e interiores.
Contestación
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.
Dicha rúbrica no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de dicha Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.
En relación a dichos límites, cabe indicar que el que se refiere a los metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación no siempre será aplicable.
Así, en el caso planteado, en el que el sujeto pasivo se limita a realizar fachadas y tabiques verticales en obras, por cuanto que la superficie de referencia para dicho límite es aquélla sobre la cual se construye y no la superficie vertical de las fachadas, tabiques y paredes realizadas, sucede que no existe una superficie de suelo a considerar, sino que la única evaluación posible es la relativa a metros lineales, por lo que, en este caso, solamente operará el límite relativo a la cuantía económica del presupuesto por obra (36.060,73 euros).
Por otra lado, el hecho de que el sujeto pasivo, cuya actividad esté clasificada en el Epígrafe 501.3, facture solamente en concepto de mano de obra, no afecta ni impide la plena aplicación de cualquiera de los dos límites señalados.
Referencia normativa
RD Legislativo 1175/1990; Epígrafe 501-3 Sección 1ª de las Tarifas