Las actividades de suministro e instalación de vinilo en cristales y vehículos para aislamiento térmico se encuadran en el epígrafe 505.4 IAE (colocación de aislamientos térmicos). La instalación de vinilos rotulados en mamparas y plafones, siempre que se limite a la colocación sin intervención en el diseño o rotulación, se clasifica igualmente en 505.4 por aplicación de la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas (similitud con actividades de instalación de aislamientos). Ambas actividades quedan facultadas bajo una única alta en este epígrafe.
Hechos
Suministro y colocación de vinilo en cristales de edificios y automóviles para evitar el sol excesivo o la temperatura así como la instalación de vinilos rotulados en mamparas y/o plafones.
Cuestión planteada
Se desea saber los epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se deben dar de alta las actividades de suministro y colocación de vinilo en cristales de edificios y automóviles para evitar las altas temperaturas y el sol excesivo y la instalación de vinilos rotulados en mamparas y/o plafones.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que «el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
Y la regla 4ª.2 E) establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de prestación de servicios, en general, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias o productos necesarios para el ejercicio de aquéllas.
La regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:
«Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.».
Aplicando lo anterior al caso planteado en la presente consulta, y teniendo en cuenta las actividades realmente realizadas por el sujeto pasivo, el mismo deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
- Por la instalación de vinilo en cristales, mamparas separadoras, y en vehículos, para evitar el sol excesivo o la temperatura en el epígrafe 505.4 “Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obra; impermeabilización de todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento”.
- Por la instalación de vinilos rotulados en mamparas y/o plafones en entidades bancarias, si no realizan la rotulación o diseño de los mismos si no que su actividad se limita a la simple colocación o instalación en las referidas mamparas, en el epígrafe 849.9 “Otros servicios independientes, n.c.o.p”.
Por otra parte hay que tener en cuenta, que si además, de realizar la actividad de instalación y colocación de rótulos, realiza la impresión de textos en el vinilo, deberá, darse de alta también por dicha actividad en el epígrafe 474.1 de la sección primera “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RD Leg.1175/1990:epígrafes 474.1, 505.4 y 849.9, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1 y 4ª. 2 E) y 8ª (Instrucción).