La colocación de divisorias de hormigón prefabricadas en naves industriales se clasifica en el epígrafe 501.3 IAE (albañilería y pequeños trabajos de construcción), no en 505.1 (revestimientos), por constituir tabiques de distribución interna y no capas o cubiertas de protección. El límite de 600 m² de la nota al 501.3 no resulta aplicable a esta actividad, ya que la superficie de referencia es la del suelo sobre el que se construye (inexistente en este supuesto); opera únicamente el límite presupuestario de 36.060,73 € por obra, superado el cual tributa por el epígrafe 501.1.
Hechos
Clasificación de la actividad de colocación y solapado de divisorias de pared con bloques de hormigón en naves industriales. Aplicación del límite de 600 metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación de la Nota al Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas.
Cuestión planteada
Se desea saber:1º) La clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la colocación y solapado de divisorias de pared con bloques de hormigón prefabricados en naves industriales, y si sería correcta su clasificación en el Epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción" o en el Epígrafe 505.1 "Revestimientos exteriores de todas clases y en todo tipo de obra."2º)Si el límite de 600 metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación a que se refiere el Epígrafe 501.3 se computa teniendo en cuenta la superficie del suelo sobre el que se construye o teniendo en cuenta la superficie de pared colocada.
Contestación
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.
Dicha rúbrica no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de dicha Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.
Por otro lado, el Epígrafe 505.1 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras”, es decir, la instalación de capas o cubiertas destinadas a resguardar o adornar superficies en bruto. Dicho Epígrafe se encuentra dentro del Grupo 505 “Acabado de obras”.
En cuanto al caso planteado, la actividad de colocación de divisorias de pared con bloques de hormigón en naves industriales constituye una actividad propia del Epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, por tratarse de la realización de tabiques que conforman la distribución del espacio interno de un edificio, y no el revestimiento mediante capas o cubiertas de superficies ya existentes, no siendo correcta su clasificación, por tanto, en el Epígrafe 505.1 “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras”.
2º) En relación con los límites de la Nota al Epígrafe 501.3, cabe indicar que, el que se refiere a los metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación no siempre será aplicable.
Así, en el caso planteado, en el que el sujeto pasivo se limita a realizar, mediante la instalación de divisorias de hormigón, tabiques verticales en edificaciones o en obras, por cuanto que la superficie de referencia para dicho límite es aquélla sobre la cual se construye y no la superficie vertical de los tabiques o paredes realizadas, sucede que no existe una superficie de suelo a considerar, sino que la única evaluación posible es la relativa a metros lineales, por lo que, en este caso, solamente operará el límite relativo a la cuantía económica del presupuesto por obra (36.060,73 euros).
Referencia normativa
RD Legislativo 1175/1990; Epígrafes 501-3 y 505-1 Sección 1ª de las Tarifas