La reparación de componentes para automóviles encargados por talleres mecánicos para su posterior colocación en vehículos tributa en el epígrafe 691.2 (Reparación de vehículos automóviles), no en los epígrafes de fabricación (grupo 363), ya que la actividad se clasifica conforme a su naturaleza económica como prestación de servicios de reparación, aunque materialmente implique la sustitución de piezas. La distinción pivota en que el consultante actúa como reparador especializado a encargo, no como fabricante o productor de componentes.
Hechos
Reparación de elementos de automóviles tales como, direcciones asistidas, servodirecciones, válvulas de freno, servoembragues, bombas y pinzas de freno, bombas de embrague, etc.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de reparación de distintos componentes para automóviles, encargados por lo general por talleres mecánicos para su colocación en los vehículos en reparación.
Contestación
1º. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.
2º. El epígrafe 691.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica la “Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos”, e incluye la reparación de cualquier elemento de los vehículos que en él se enumeran.
El grupo 363 de la sección primera de las Tarifas clasifica la “Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles”.
La nota adjunta a dicho grupo establece que el mismo “comprende la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 363.1. Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico).
Epígrafe 363.2. Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles.
Epígrafe 363.9. Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico).”
3º. Visto todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el escrito de consulta no ofrece la suficiente información para catalogar de una manera exacta y concreta la citada actividad, le comunicamos lo siguiente:
- Si la actividad en cuestión supone una reconstrucción de los distintos elementos de automóvil (direcciones asistidas servo-direcciones, frenos, bombas, pinzas, etc.), en la que, mediante las operaciones transformadoras correspondientes, (desmontaje completo, limpieza, comprobación, sustitución de piezas por otras nuevas, etc.), se obtienen elementos en buen estado de uso, la empresa consultante deberá causar alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del citado grupo 363, “Fabricación de equipos, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.”
- Si la reparación se refiere exclusivamente al arreglo de elementos deteriorados, y se realiza en el mismo almacén o domicilio de los clientes (talleres mecánicos), tendría todas las características propias de la actividad de reparación, y deberá causar alta, por la realización de la misma, en el epígrafe 691.2, “Reparación de vehículos automóviles, bicicletas, y otros vehículos.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 Reglas 2ª, 4ª 1 y 8ª Instrucción grupo 363 y epígrafe 691.2 sección primera.