La fabricación conjunta de vino y sidra en un mismo local es autorizable por la oficina gestora de Impuestos Especiales, siempre que el contribuyente presente y obtenga aprobación de: (i) un proyecto de contabilidad integrada que permita segregar la situación fiscal de cada producto, incluyendo movimientos y existencias diferenciados; y (ii) un plano de distribución física que facilite recuentos independientes y su confrontación contable. La excepción al requisito de locales independientes opera solo entre bebidas alcohólicas excluido el alcohol puro.
Hechos
La consultante es titular de un establecimiento inscrito en el registro territorial con un código de actividad y establecimiento (CAE) con clave de "elaboradores de vino que obtengan alcohol". En el establecimiento se pretende ahora comenzar a elaborar sidra. Actualmente, en el establecimiento se procede también a la desalcoholización parcial del vino.
Cuestión planteada
Posibilidad de elaborar vino y sidra en el referido establecimiento.
Contestación
Los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establecen:
“1. La fabricación de los productos objeto de cada uno de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas deberá tener lugar, con carácter general, en locales independientes entre sí. Se considera que un local es independiente cuando no tiene comunicación con otro y dispone de acceso directo a una vía pública.
2. No obstante lo anterior, la oficina gestora podrá autorizar que en un mismo local se fabriquen los distintos productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, con excepción del alcohol, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El interesado deberá presentar ante la oficina gestora, para su aprobación por ésta, un proyecto de contabilidad integrada de los movimientos y existencias de todos los productos que se obtengan en el establecimiento, que permita conocer la distinta situación fiscal de cada producto. Este sistema de contabilidad comprenderá, en su caso, el movimiento y las existencias de los productos que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 de este reglamento, se reciban para su comercialización sin transformación, con la debida separación respecto de los fabricados en el establecimiento.
b) Junto con el proyecto a que se refiere la letra anterior, el interesado presentará un proyecto de la distribución, dentro del establecimiento, de las instalaciones productoras y de almacenamiento de cada uno de los productos gravados, que permita la realización de los correspondientes recuentos de existencias y su confrontación con la contabilidad integrada.”
Por lo tanto, la elaboración de vino y sidra en un mismo local podrá ser autorizada por la oficina gestora, siempre que se cumplan los requisitos señalados en las letras a) y b) arriba transcritas.
Puesto que la Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BOE de 30 de diciembre) establece, en su anexo VII, claves de actividad diferentes para los elaboradores de vino y para los elaboradores de otras bebidas fermentadas, la autorización emitida por la oficina implicará la inscripción del establecimiento con un nuevo Código de actividad y establecimiento (CAE).
En el local en el que la consultante pretende ahora elaborar sidra, se obtiene residualmente alcohol mediante la desalcoholización parcial de vino, para lo que ha obtenido autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 56 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, y por ello el establecimiento figura inscrito con la clave V2 “elaboradores de vino que obtengan alcohol”.
Así las cosas, esta Dirección General entiende que, para obtener la autorización de elaboración de vino y sidra en el mismo local, su titular deberá presentar a la oficina gestora no solo la documentación exigida en el artículo 56 del Reglamento de los Impuestos Especiales, sino también aquella derivada de cualquier modificación que se pudiera producir en los procesos realizados al amparo de la autorización de desalcoholización del vino, incluidas las que se produzcan, por ejemplo, como consecuencia de la reubicación de depósitos o almacenes en las instalaciones; ello ha de ser así porque el establecimiento ya autorizado para desalcoholizar vino opera bajo la clave V2 y el nuevo establecimiento, si fuera autorizado a realizar todos los procesos que interesan, sería otro al que correspondería la clave BB “Elaboradores de bebidas alcohólicas que obtengan alcohol”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992
RIIEE RD 1165/1995 art. 56