Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción territorial, transporte de bienes, destinatario ... · DGT V0324-14
Consulta vinculante · V0324-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El transporte de bienes cuyo destinatario no es empresario o profesional actuando como tal se sujeta al IVA español solo por la parte del trayecto que discurra en territorio español (art. 70.1.2º b). Cuando el transporte no transita por España, la prestación queda fuera del ámbito de aplicación del gravamen, independientemente de la nacionalidad del prestador o la ubicación de su establecimiento, sin que le resulten de aplicación las reglas de lugar de prestación para servicios electrónicos o digitales.

Sujeción territorial transporte de bienes destinatario no empresario lugar de realización trayecto en territorio español

Hechos

La consultante efectuará una mudanza entre Jordania y Bosnia para un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores al que facturará.

Cuestión planteada

Sujeción del transporte.

Contestación

1.- El apartado cuatro del artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:

“Cuatro. A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:

1º. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 4 de esta Ley.

2º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.”

Por su parte, el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece:

“A efectos de la aplicación de las normas relativas al lugar de realización de la prestación de servicios establecidas en los artículos 44 y 45 de la Directiva 2006/112/CEE, se considerará que un sujeto pasivo, o una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo y sea considerada como tal, que reciba servicios para fines exclusivamente privados, incluidos los de su personal, no tiene la condición de sujeto pasivo.”

2.- El artículo 70.Uno.2º de la Ley 37/1992 establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

“2º. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley:

a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.

b) Los de transporte de bienes distintos de los referidos en el artículo 72 de esta Ley cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.”

En consecuencia, la prestación de un servicio de transporte de bienes, cuyo destinatario no es empresario o profesional, en el que el transporte no discurre por el territorio de aplicación del impuesto no estará sujeta al Impuesto.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-Uno-2º-


Discusión
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