Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ampliación de vivienda habitual, deducción por inversión ... · DGT V0326-04
Consulta vinculante · V0326-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ampliación de vivienda habitual (aumento de superficie habitable mediante cerramiento permanente) califica como adquisición para efectos de la deducción del artículo 69.1 TRLIRPF. La acreditación del coste y fecha de ejecución de las obras es exigible por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (artículo 106 LGT), siendo insuficiente la mera mención en escritura: se requieren documentos que acrediten efectivamente la realización y cuantía de la inversión (facturas, certificados de obra, licencias, etc.), cuya valoración corresponde a los órganos de inspección.

Ampliación de vivienda habitual deducción por inversión inmobiliaria acreditación documental de costes medios de prueba superficie habitable

Hechos

La consultante ampliará la superficie habitable de su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Documentos o justificantes necesarios de las obras de rehabilitación para poder acogerse a la deducción por adquisición.

Contestación

El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), define la deducción por inversión en vivienda habitual, señalando en el apartado a) del punto 1º que, con carácter general, los contribuyentes, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir” su residencia habitual. En dichas cantidades se encuentran “incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

Por su parte, el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, -BOE de 4 de agosto-) asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”

Conforme a ello, al tratarse de ampliación de su vivienda habitual el consultante podrá practicar la deducción por vivienda habitual por la totalidad de las cantidades satisfechas en dicha ampliación, siempre que cumpla los requisitos y condiciones normativos, entre los que en este caso tiene especial incidencia el de su justificación documental.

El consultante deberá poder acreditar el coste de las obras practicas así como la fecha de realización de la ampliación, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18-). Correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. A modo de ejemplo, no será suficiente el simple hecho de aportar como medio de prueba una escritura de ampliación de la vivienda, donde se recoja esta y su valor.

A este respecto, el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se regula las obligaciones de facturación que incumbe a los empresarios y profesionales, establece los requisitos de toda factura, en los siguientes términos:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. (…)

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (…)

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. (…)

Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto (IVA), correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. (…)

8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

9. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto (IVA), únicamente tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 7 de este artículo.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º; RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-1.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion