Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Recargo de equivalencia, comerciante minorista, elaboraci... · DGT V0326-08
Consulta vinculante · V0326-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La venta de lentes graduadas tras sometimiento a procesos de manipulación, corrección y adaptación constituye elaboración/manufactura, excluyendo al sujeto del régimen especial de recargo de equivalencia (artículo 148 LIVA). La exclusión opera aunque concurran formalmente los requisitos de comerciante minorista, por infracción del requisito negativo de ausencia de transformación del producto. El régimen general de IVA resultará de aplicación.

Recargo de equivalencia comerciante minorista elaboración manufactura régimen general IVA sujeción

Hechos

La consultante ejerce la actividad de óptico optometrista en un local. Su actividad consiste fundamentalmente en la venta de lentes graduadas con o sin montura que, previamente, necesitan de manipulación, corrección y adaptación de las planchas para el montaje en las monturas, que realiza la consultante en su taller utilizando maquinaria homologada.

Cuestión planteada

Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 148, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

El artículo 149, apartado uno, de la Ley 37/1992 dispone que “a los efectos de dicha Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º. Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.

2º. Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes.

El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.

b) Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

En consecuencia, la consultante quedará excluida del régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de venta de lentes graduadas con o sin montura, después de haber sido sometidas por ella a un proceso de manipulación, corrección y adaptación, el cual tiene la consideración de elaboración o manufactura, por lo que tributará por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 148, 149


Discusión
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