Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, período de permanencia, autoconstru... · DGT V0327-04
Consulta vinculante · V0327-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para determinar el período de permanencia en patrimonio de una vivienda autoconstruida (y así clasificar la ganancia patrimonial en parte general o especial del IRPF), la fecha de adquisición será la de terminación de las obras, siempre que conste acreditada por cualquier medio de prueba admisible en Derecho; en defecto de tal acreditación, prevalecerá la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.

Ganancia patrimonial período de permanencia autoconstrucción parte general/especial fecha de adquisición declaración de obra nueva

Hechos

El consultante adquirió un piso, al formar parte de una comunidad de propietarios. En 1999 compró la participación del terreno que daba derecho a un piso; en 2002, hecha la división horizontal, se determinó la cuantía que habría de satisfacer, sin designación concreta de piso; en junio 2003 se escritura la adquisición del piso, teniendo el poder de disposición de la vivienda pero no su posesión física; el 21-7-04, tras conseguir la oportuna cédula de habitabilidad, se procedió a la entrega de la vivienda. Actualmente, tiene previsto venderla.

Cuestión planteada

Fecha de adquisición de la vivienda a efectos de determinar el cómputo de permanencia en el patrimonio del consultante para determinar la integración de la ganancia patrimonial que se genere en la parte general o especial.

Contestación

Las ganancias patrimoniales, determinadas conforme disponen los artículos 31 a 33 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10), se integrarán en la parte general o especial de la base imponible en función del período de permanencia del bien que la genere en el patrimonio de los contribuyentes.

En el presente caso la vivienda objeto de transmisión no se adquirió a un tercero, sino que su construcción fue promovida por su propietario. Como fecha de adquisición, a efectos de determinar su permanencia en el patrimonio de los consultantes, deberá tomarse la de terminación de las obras, siempre que pueda probarse la misma por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso contrario, es decir, ausencia de prueba, se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 40


Discusión
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