El módulo "superficie del local" en estimación objetiva del IRPF se computa sin prorrateo temporal cuando la actividad funciona de manera ininterrumpida durante todo el año natural, incluyendo períodos de descanso normal (vacaciones, domingos, festivos). El cálculo aplicará directamente la cuantía asignada por unidad de superficie sin reducción por días de no-utilización, conforme a la instrucción 2.1.3ª de la Orden EHA/3718/2005. El prorrateo solo procede cuando existe utilización parcial efectiva del módulo en diferentes líneas de actividad o cuando la actividad se interrumpe durante períodos significativos distintos del descanso normal.
Hechos
El consultante es un comerciante minorista que determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
La actividad se desarrolla de forma continuada, estando la actividad cerrada al público los domingos, festivos y por vacaciones.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo "superficie del local".
Contestación
La Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, que desarrolla para 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre) establece en la instrucción nº 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el su anexo II lo siguiente:
"El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellas por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales".
Asimismo, en la instrucción nº 7 establece:
"Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/horas consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo".
De acuerdo con lo expresado anteriormente, el módulo “superficie del local” deberá realizarse en función de los días en que durante el año se haya utilizado el mismo en la actividad.
Ahora bien, dentro de estos de días de utilización deben computarse los días de descanso normal de la actividad, es decir, período de vacaciones, domingos y días festivos.
Por tanto, como en el caso planteado la actividad no se interrumpe ningún día, el módulo “superficie del local” deberá cuantificarse de acuerdo con la regla establecida en la instrucción 2.1.3ª del anexo II de la citada Orden EHA/3718/2005, no procediendo prorrateo alguno en función de los días de utilización efectiva del mismo en la actividad, pues el mismo se utiliza durante todo el año en base al criterio expresado anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005 Anexo II Instrucción nº 7